Capítulo 3. Sistema de Gestión Social Sostenibilismo
3.1 Fundamentos del Sostenibilismo
3.1.1 Sistema de Gestión Social
ARTÍCULO 85: El Sistema de Gestión Social (SGS) es la forma organizativa
de una sociedad para el desarrollo de la vida de sus individuos, la gestión de
la producción y la forma de gobierno. El mismo se caracteriza por los valores,
creencias, normas sociales, conocimiento, cultura, experiencias, relaciones de sociales, grado tecnológico
alcanzado y los métodos de compensación y distribución del valor creado.
ARTÍCULO 86: El SGS es un medio, no un fin. Por tanto el mismo susceptible
de mejora, reformable, actualizable y derogable cuando se percibe resultados no
deseados o cuando existe una nueva versión que permite lograr mejores
resultados.
3.1.2 Sistema de Gestión Social Sostenibilismo
ARTÍCULO 87: El Sistema de Gestión Social Sostenibilismo se basa en la
organización social de la vida de las personas, de las organizaciones de
gobierno, sociales y productivas en función de satisfacer las necesidades de la
actual generación con sostenibilidad y armonía basada en el equilibrio
individual, familiar, social, económico, tecnológico y ambiental sin poner en
riesgo a las generaciones futuras y que garantiza la capacidad
de la tierra
para conservar la
vida en toda
su diversidad, tanto dentro de la nación como con su entorno.
ARTÍCULO 88: El Sistema de Gestión Social Sostenibilismo es una evolución
de todos los Sistemas de Gestión Social que lo anteceden. Se nutre de las
mejores prácticas y experiencias de éxito y fracaso, así como de la aplicación
de la ciencia e ingeniería moderna.
Posee una base filosófica acorde a nuestro momento histórico y los
Objetivos para el Desarrollo Sostenible planteados por la ONU, Ver Anexo II.
3.1.3 El Núcleo del Sostenibilismo
ARTÍCULO 89: El Núcleo del Sostenibilismo muestra los elementos
principales del Desarrollo Sostenible, los cuales se reflejan en toda la
Constitución, Ver Anexo III. Estos elementos están interrelacionados entre sí
ya que comparten los recursos de la nación para la vida individual, familiar y
social de forma equilibrada.
3.1.4 Modelo Cero de la Gestión
ARTÍCULO 90: Para gestionar el Sistema de Gestión Social Sostenibilismo se
requiere una gestión efectiva a todos los niveles. Con tal finalidad se
identifica y se toma como referencia el Modelo Cero de la Gestión (MCG).
ARTÍCULO 91: El Modelo Cero de la Gestión (MCG) representa el ciclo de la
Gestión, Ver Anexo IV. El mismo está diseñado con un componente inicial basado
en el ser y en los recursos que permiten la concepción del mundo seguido por
las 7 acciones fundamentales para desarrollar una gestión exitosa. Ninguna de
las acciones por si sola puede garantizar la gestión sino que requiere de la
coordinación de todas. Se le nombra “modelo cero” precisamente porque es el
modelo general, universal, y a la vez básico de la gestión. Puede ser utilizado
tomando como punto de referencia del individuo, un proceso, un sistema de
gestión, una organización o la sociedad. A mayor experticia mejor nivel de
gestión y resultados.
ARTÍCULO 92: Se entenderá por gestión el proceso mediante el cual se
planifican, organizan, controlan y mejoran continuamente las tareas,
tecnologías y recursos de las partes interesadas para crear un valor deseado en
función del cliente y una compensación equilibrada que satisfaga dichas partes
interesadas.
3.1.5 Las Relaciones Sociales de la Sociedad
ARTÍCULO 93: Las Relaciones Sociales de la Sociedad son aquellas
interacciones entre los individuos que se dan en un contexto social y bajo
determinadas normas sociales de acuerdo a la cultura y otros factores. Mediante
el proceso de socialización se crean, trasmiten y consolidan las creencias y
normas de los grupos sociales y en consecuencia su comportamiento. Es también a
través del proceso de socialización que se actualizan y modifican las creencias
y comportamientos. De aquí la importancia para implementar una cultura basada
en el desarrollo sostenible que se refleje en la forma de pensar y el
comportamiento de cada individuo.
ARTÍCULO 94: El conjunto de relaciones sociales caracterizan cada Sistema de
Gestión Social por la forma concreta que adoptan y el grado de influencia que
ejerce cada una sobre la sociedad en general. En el Sostenibilismo se pretende
el equilibrio de todas las Relaciones Sociales de la Sociedad para que exista
armonía. A continuación se muestran las categorías de Relaciones Sociales de la
Sociedad identificadas en el Sostenibilismo:
a) Relaciones
Sociales de Familiares y Amistades (Redes Sociales)
b) Relaciones
Sociales del Orden Comunitario (Organización Social de Gobierno)
c) Relaciones
Sociales de Producción (Organizaciones Productivas)
d) Relaciones
Sociales de Grupos Afines (Organización Social No Gubernamental)
3.2 Identidad Social y Ciudadanía
3.2.1 Identidad y Cultura
ARTÍCULO 95: Los cubanos poseen una rica cultura que es el fruto de la
fusión de las culturas aborígenes americanas, hispanas, africanas, latinas,
anglosajonas, entre otras. Esta se refleja en la vida cotidiana y todas las
artes.
ARTÍCULO 96: El cubano ama la vida y la naturaleza. Desarrolla y disfruta
la vida familiar y social. Le gustan los deportes y el arte en sentido general.
Por su idiosincrasia es jovial, bailador
y buen anfitrión. Para compartir con los amigos la costumbre es un café o
traguito de ron cubano, y jugar al dominó. La comida típica es el cerdo asado,
el arroz con frijoles negros, los tostones o platanitos maduros fritos y la
yuca con mojo. La guayabera es su vestimenta tradicional y la pelota el deporte
nacional.
ARTÍCULO 97: El cubano gusta del debate y la buena conversación. Es
solidario de las causas justas. No le gusta el engaño, el abuso, ni la
mezquindad. Promueve la amistad, la paz y el diálogo para lograr el
entendimiento y el equilibrio. Pero ante la amenaza o agresión es valiente y
osado sin temor a enemigo alguno. No cree en la venganza o terrorismo como obra
de compensación o resarcimiento, sino que cree en el perdón lo cual se recoge
en el ideario martiano. Su poder fundamental está en la unidad del pueblo, en
la buena fe de sus ideales, en sus estudios, en la creatividad, en su brazo
trabajador y en ser un buen amigo.
ARTÍCULO 98: El pueblo respeta la religión y la libertad de culto. La Virgen de la Caridad del Cobre, conocida
también como Ochún o la Virgen Mambisa, es reconocida por el pueblo como la
patrona de Cuba y parte de su identidad social.
3.2.2 Valores del Pueblo Cubano
ARTÍCULO 99: El pueblo de Cuba
promueve y se identifica con los valores siguientes:
1. LIBERTAD,
SOBERANÍA Y DEMOCRACIA: Es libertad plena, tanto individual como social. Es
independencia nacional sustentada en el respeto y equilibrio con los demás
pueblos del mundo. Es tener un Estado democrático y participativo donde el
pueblo ejerce el Gobierno a través de sus representantes con el consenso de la
mayoría y el respeto y representatividad de las minorías. Es defender la patria
con desinterés, altruismo, heroísmo y los sacrificios necesarios ante la
amenaza de cualquier fuerza interna o externa que quiera subyugarla sin
importar su tamaño.
2. DESARROLLO
FAMILIAR: Es querer, desarrollar y proteger a la familia. Fomentar el amor y el
respeto de la pareja. Cuidar de los niños y los mayores. Compartir en familia y
ayudarse.
3. IGUALDAD
DE DERECHOS Y DEBERES: Es igualdad plena de derecho y deberes, sin
discriminación ni privilegios.
4. AMISTAD,
FRATERNIDAD Y BUEN ANFITRIÓN: Es cultivar la amistad, tener relaciones de
respeto y fraternidad con los miembros de la comunidad y los visitantes.
5. HUMANIDAD
Y SOLIDARIDAD: Es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos. Es
ayudar con solidaridad e internacionalismo cuando sea necesario.
6. AMOR
A LA VIDA, ALEGRIA Y DISFRUTE: Es apreciar la naturaleza y su diversidad,
compartir con las demás personas y disfrutar de la vida con alegría.
7. EDUCACIÓN
FORMAL, PROFESIONAL Y CULTURAL: Es prepararnos para una vida plena y ser
profesionalmente capaces para ser autosuficientes y contribuir socialmente.
8. CREATIVIDAD
Y EMPRENDIMIENTO: Es actuar con ingenio, conocimiento, audacia y realismo para
emprender proyectos que nos permitan el desarrollo sostenible.
9. TRABAJO,
COMPROMISO Y REPONSABILIDAD: Es satisfacer las necesidades personales y
familiares a través del trabajo, por nosotros mismos y con nuestros propios
esfuerzos. Es ser serviciales y trabajar con calidad. Es ser responsables y
cumplir con los compromisos.
10. DIGNIDAD,
HONRADEZ Y HONESTIDAD: Es comportarnos con honradez, ser sinceros y preservar
la dignidad del ser humano.
11. ORDEN
CIVIL Y DISCIPLINA SOCIAL: Es mantener leyes actualizadas que contribuyan al
desarrollo sostenible y la armonía social, así como el respeto de las leyes por
todos.
12. CONSENSO
Y RESPETO A LA DIVERSIDAD: Es unidad por consenso, respeto a las diferencias y
armonía.
13. VIRTUD,
JUSTICIA Y SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS: Es emplear la virtud de hacer el
bien en el día a día. Es ser justos,
respetar a los demás y que nos respeten. En caso de conflictos los
asuntos se resuelven por vías pacíficas.
14. SOSTENIBILIDAD:
Es buscar soluciones que satisfagan las partes involucradas basado en el
equilibrio de todos los factores, incluido la protección del medio
ambiente.
3.2.3 Historia y Patrimonio
ARTÍCULO 100: La Historia de Cuba incluye los hechos comprobados así como la
variedad de enfoques de los diferentes autores sin exclusión. Es competencia de los historiadores
descubrir la veracidad de los mismos basados en evidencias objetivas que
permitan desentrañar las causas, móviles y sus consecuencias para aprender del
pasado, crear el presente y arribar a un futuro mejor.
ARTÍCULO 101: La Oficina del Historiador de cada Provincia o Municipio
supervisa el registro de los hechos relevantes de la historia, las
personalidades, la conservación de los bienes patrimoniales de la nación, los
planes de estudio y los libros de Historia de Cuba, entre otros asuntos. Esto
lo realiza directamente o a través de terceros, ya sean organizaciones o
personas.
ARTÍCULO 102: El Gobierno Provincial de conjunto con la Oficina del
Historiador reconoce las organizaciones de carácter patrimonial o afines por la
misión o el lugar en que se enmarca. Estas son asesoradas por la Oficina del
Historiador y deben crear reservas para los gastos de restauración y
conservación patrimonial.
3.2.4 Nacionalidad
ARTÍCULO 103: La nacionalidad cubana se adquiere por el nacimiento en el
territorio nacional.
3.2.5 Ciudadanía
ARTÍCULO 104: La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por
naturalización.
ARTÍCULO 105: Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) los nacidos
en el territorio
nacional, con excepción
de los hijos
de extranjeros que
se encuentren al servicio
de su gobierno
o de organismos
internacionales. La ley establece
los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros
residentes no permanentes en el país.
b) los
nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo
misión oficial;
c) los
hijos de padre o madre cubanos nacidos en el extranjero, previa solicitud ante
las sedes diplomáticas cubanas o directamente en Cuba al organismo pertinente.
Como requisito deberán dominar el idioma español a un nivel básico aquellos
mayores de 8 años y el cumplimiento de
las formalidades que la ley señala;
d) los
nietos de abuelo o abuela cubana, previa solicitud de la ciudadanía cubana ante
las sedes diplomáticas cubanas o directamente en Cuba al organismo pertinente,
y después de haber residido al menos 365 días, ininterrumpidos o no, en el
territorio cubano. Como requisito deberán dominar el idioma español a un nivel
básico aquellos mayores de 8 años y el
cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
e) los
extranjeros que posean méritos excepcionales alcanzados debido a su
contribución a la Soberanía y al Desarrollo Sostenible de Cuba por acuerdo
expreso del Consejo de Estado o la
Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 106: Son ciudadanos cubanos por naturalización:
a) los
extranjeros que soliciten la ciudadanía cubana y tengan un hijo con un
ciudadano cubano, residan en Cuba por al menos 1000 días, hablen Español a un
nivel básico, posean una buena conducta y cumplan los demás requisitos
establecidos en la ley;
b) los
extranjeros que soliciten la ciudadanía cubana y que residan en Cuba por al
menos 1500 días, hablen Español a un nivel básico, posean una buena conducta y
cumplan los demás requisitos establecidos en la ley;
c) los que
habiendo sido privados
arbitrariamente de su
ciudadanía de origen
obtengan la cubana
por acuerdo expreso del Consejo de Estado o la Asamblea Nacional de
forma expedita.
ARTÍCULO 107: Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los
cónyuges o de sus hijos.
ARTÍCULO 108: Los cubanos de nacimiento no podrán ser privados de su
ciudadanía.
ARTÍCULO 109: Se admitirá la ciudadanía múltiple. Cuando se adquiera otra
ciudadanía se debe formalizar en la organización de atención a la ciudadanía o
en la embajada correspondiente.
3.2.6 Emigración y Retorno
ARTÍCULO 110: Los cubanos que residen en otro territorio deben formalizarlo
ante la representación diplomática que proceda.
ARTÍCULO 111: Los cubanos que residen de forma continua en otro territorio por
más de 2 años se consideran emigrantes que residen en el exterior aunque no lo
formalicen.
ARTÍCULO 112: El Estado promoverá la creación de comunidades de cubanos en el
exterior para el esparcimiento cultural, brindar información, el apoyo de
nuevos emigrados y su inserción social.
ARTÍCULO 113: Los cubanos que residen en el exterior mantienen sus derechos y
obligaciones con las limitaciones señaladas en la presente Constitución y las
leyes complementarias la cuales por su objeto requieren del plebiscito del
pueblo.
ARTÍCULO 114: Los cubanos que residen en el exterior mantienen su derecho al
sufragio para las elecciones generales y plebiscitos. Estos se ejercen a través
de las
comunidades, directamente en la sede diplomática correspondiente o por
otro método
establecido en la Ley.
ARTÍCULO 115: Los cubanos que residen en el exterior están limitados a ocupar
cargos públicos en Cuba y no pueden participar como candidatos hasta que no
residan en Cuba y lo formalicen.
ARTÍCULO 116: Los cubanos que residen en otro territorio no necesitan visa
para viajar a Cuba. Solo deberán mostrar su pasaporte cubano. El pasaporte tendrá el mismo precio para
todos los cubanos acorde a los costos. Tendrá una duración de 10 años o hasta
que se consuma el espacio para las visas. Los cubanos a los cuales se les venza
su pasaporte en el exterior deberán tramitarlo con la sede diplomática y
actualizarlo. Si al vencerse el pasaporte el cubano la persona se encuentra en
el exterior y posee otro pasaporte con nacionalidad o residencia de otro Estado
lo podrá utilizar para arribar al territorio y actualizar su pasaporte cubano
previa notificación ante el órgano correspondiente.
ARTÍCULO 117: Los cubanos residentes en el exterior deberán actualizar la
información de los censos para llevar las estadísticas. Esta información sirve
en el presente y en el futuro para la seguridad social, jubilación, programas
de colaboración, programas de inversiones orientados a cubanos residentes en el
exterior, proyectos de desarrollo, entre otros.
ARTÍCULO 118: Los cubanos que residen en el exterior deberán entregar una
copia de la declaración de impuestos en el país de residencia y llenar la
declaración de ingresos de cubanos residentes en el exterior sin que esto
implique una obligación de pago de impuestos hacia Cuba.
ARTÍCULO 119: El aporte a través de impuestos en Cuba trae derechos y acceso a
servicios sociales, no contribuir limita el acceso a los mismos por parte de
los cubanos residentes en el exterior.
ARTÍCULO 120: Los cubanos residentes en el exterior tendrán acceso a un
programa o paquete individual o familiar de aportes a través de impuestos
diferente a los cubanos que residen en Cuba. Este será flexible en correlación
con los beneficios sociales, educación para sus hijos, salud, entre otros y
atenderá a las políticas por zonas geográficas. Será personalizado a países
cuando fuese necesario en conjugación con los convenios bilaterales con cada
país. Los cubanos residentes en el exterior que cumplan con el paquete mínimo
de aporte tendrán, además, derecho a una disminución del precio o impuesto de
los servicios de transportación del país de residencia a su localidad en Cuba y
hospedaje al menos una vez al año.
ARTÍCULO 121: Los cubanos residentes en el exterior tienen derecho a poseer
una vivienda en Cuba. Esta vivienda durante su ausencia deberá ser útil
socialmente ya sea mediante la ocupación y cuidado por un familiar, cuidador o
la explotación a través de la renta u otra modalidad que la ley establezca. El
Estado garantiza sus derechos como propietario.
ARTÍCULO 122: Los cubanos que residen en otro territorio y que deciden volver
a residir en Cuba deben formalizarlo en las entidades diplomáticas o en la
organización de atención a la ciudadanía. Deberán tenerse en cuenta las leyes y
tratados vigentes con el país de procedencia en materia de jubilación,
seguridad social, salud, educación, familia, penal, entre otros.
ARTÍCULO 123: Los cubanos emigrados ilegalmente no pierden ninguno de sus
derechos por tal condición y deberían formalizar su estatus una vez
establecidos en un país de residencia. Este artículo no limita la
responsabilidad de sus actos en materia civil, penal, administrativa o de otra
naturaleza.
ARTÍCULO 124: Los cubanos que emigran bajo circunstancias de huida por delitos
cometidos no podrán pertenecer a las comunidades en el exterior hasta tanto no
paguen sus deudas o cumplan condena, o hasta tanto no prescriba el delito según
la Ley Penal vigente en la República de Cuba. Los cubanos emigrados bajo estas
circunstancias podrán negociar a través de las comunidades y bajo la mediación
de un juez el pago de deudas o indemnización a víctimas, familiares o el Estado
tanto moral como materialmente y mitigar la duración o suspensión de la pena
según el tiempo trascurrido, la naturaleza y la gravedad del hecho.
ARTÍCULO 125: Los cubanos que residen en otro territorio y se encuentran en
privación de libertad por causas y sanciones impuestas en dicho territorio
podrán solicitar su extradición para cumplir su pena en un centro de
penitenciario en Cuba siempre que las leyes, tratados y acuerdos con el país en
cuestión lo permitan.
3.2.7 Extranjería e Inmigración
ARTÍCULO 126: Para visitar Cuba el extranjero debe solicitar la visa cuando
proceda según el motivo de viaje, cumplir las formalidades que dicte la ley
acorde al país de origen y convenios vigentes.
ARTÍCULO 127: La residencia cubana temporal o permanente por parte de
extranjeros podrá solicitarse y formalizarse en los casos y en la forma que
prescribe la ley.
ARTÍCULO 128: La República de Cuba brinda residencia temporal o permanente
según la política migratoria y la capacidad del territorio a residir para
asumir la persona. Para ello se analiza los intereses individuales que lo
motivan y desde el punto de vista social y económico si la persona contribuye
al desarrollo o representa una carga social.
ARTÍCULO 129: Los extranjeros residentes en el territorio de la República se
equiparan a los cubanos:
a) en
la protección de su persona y bienes;
b) en
el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en
esta
Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley
fija;
c) en
la obligación de observar la Constitución y la ley;
d) en
la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que
la ley establece;
e) en
la subordinación a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia
y autoridades de la República.
ARTÍCULO 130: Los extranjeros residentes en Cuba cuando deciden no vivir más
en Cuba deben formalizarlo o a partir 2 años de forma continua fuera de Cuba se
cancela su residencia.
ARTÍCULO 131: La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros
deben abandonar obligatoriamente el territorio nacional y retornar a su país de
origen. Asimismo establece las autoridades facultadas para decidirlo.
ARTÍCULO 132: Los extranjeros residentes en Cuba cuando retornan a su país de
origen de forma permanente deben liquidar su vivienda propia y otras
propiedades según establece la Ley.
ARTÍCULO 133: La República de Cuba brinda asilo a extranjeros en la forma que
prescribe la ley siempre que los acogidos respeten la soberanía y las leyes
nacionales. Concede asilo a los perseguidos por sus ideales o actividades
políticas, científicas, artísticas por defender de forma pacífica los derechos
humanos con un orden social democrático y sostenible. Se incluye a los
perseguidos por oponerse al fascismo, colonialismo, neocolonialismo e
imperialismo.
ARTÍCULO 134: La República de Cuba no brinda asilo a extranjeros que hayan
cometido actos como terrorismo, magnicidios, asesinatos políticos, tortura,
violencia pública, promoción de la guerra, corrupción, tiranía y otros actos en
contra de la dignidad humana.
3.3 Principales Derechos y Deberes Ciudadanos Sostenibles
ARTÍCULO 135: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
libertades, deberes y oportunidades.
ARTÍCULO 136: Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento.
ARTÍCULO 137: La ley sancionará toda forma de discriminación.
ARTÍCULO 138: El Gobierno adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan
la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad.
ARTÍCULO 139: Los derechos, libertades y garantías establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
ARTÍCULO 140: Para el ejercicio de los derechos, libertades y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente
justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación
o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.
ARTÍCULO 141: Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales. En materia de derechos y
garantías constitucionales, los servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su
efectiva vigencia.
ARTÍCULO 142: Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
ARTÍCULO 143: El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no
excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento.
3.3.1 Los Derechos Humanos Sostenibles
ARTÍCULO 144: El pueblo de Cuba reconoce la Declaración Universal de Derechos
Humanos proclamados en las Naciones Unidas y forma parte de los países
adscritos desde su establecimiento. Considerando que
una concepción común
de estos derechos
y libertades es
de la mayor importancia para el
pleno cumplimiento de dicho compromiso a continuación se describen los derechos
fundamentales:
1. LIBERTAD
Y FRATERNIDAD: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos para el desarrollo y disfrute de sus vidas y, dotados como están de
razón y conciencia, se comportan fraternalmente los unos con los otros para la
armonía de la sociedad. Nadie puede ser sometido a esclavitud ni a servidumbre.
La esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas.
2. IGUALDAD:
Todas las personas son iguales ante la Ley. Todas gozan de iguales derechos,
libertades y deberes sin distinción alguna de raza, color, sexo, estado civil,
identidad cultural, origen nacional o social, idioma, religión, ideología,
filiación política, posición social o económica, pasado judicial, orientación
sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física, o condición, personal
o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos. La discriminación
lesiva a la dignidad humana por cualquier motivo está proscrita y es sancionada
por la ley. La República no reconoce ni fueros ni privilegios.
3. SEGURIDAD
INDIVIDUAL: La vida y la integridad física y mental de cada individuo es
sagrada e inviolable. Nadie puede ser sometido a maltratos, torturas, penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena capital. Nadie podrá
portar armas en la vía pública que constituyan una amenaza para la sociedad, salvo
los casos previstos en la Ley de las personas que trabajan en los ministerios
correspondientes al Orden Interior, a la Defensa de la Soberanía de la nación,
y otros casos amparados en la Ley tal como los profesionales de seguridad según
el nivel de riesgo. En todos los casos deberá evaluarse la competencia de la
persona para obtener la Licencia requerida de forma periódica.
4. AMBIENTE
SANO Y SOSTENIBLE: Cada individuo posee el derecho a un ambiente sano que
conserve las condiciones necesarias para una vida saludable así como para
mantener la diversidad de los seres vivos del planeta, los ecosistemas y la
sostenibilidad de los recursos naturales para las generaciones futuras.
5. NACIONALIDAD
Y LIBERTAD DE MOVIMIENTO: Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del país
en que nació y al de sus padres. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a ciudadanía múltiple. A ningún cubano de
nacimiento se le puede expatriar ni prohibir la entrada en el territorio
cubano. Dentro del territorio nacional cualquier persona puede trasladarse de
un lugar a otro, mudarse y salir del país sin permiso alguno, salvo las
limitaciones establecidas por la autoridad competente en caso de sanción penal
y las normas urbanísticas. Las personas de otras nacionalidades deberán cumplir
con las formalidades que exige la Ley para visitar el país y sus derechos deben
ser respetados íntegramente de la misma forma que a cualquier nativo. Las
personas con la intención de emigrar, o que de hecho hayan emigrado, deberán
cumplir con las formalidades y planificación demográfica y urbanística que
exige la Ley para mantener el orden, la armonía y sostenibilidad del
territorio, sin que ello implique el menoscabo de sus derechos. La nación debe
conceder la nacionalidad a la persona que ha vivido en el territorio el tiempo
prudencial para evidenciar su inserción de forma positiva en la sociedad ya que
conoce el idioma, respeta las normas sociales y satisface sus necesidades
personales con el fruto de su trabajo.
6. DESARROLLO
INDIVIDUAL Y FAMILIAR: Todas las personas, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse mediante libre y pleno consentimiento de los cónyuges y a fundar una
familia basados en el amor, el cariño y el respeto. Los conyugues disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio o por adopción, poseen igual derecho y
protección social. Cada cónyuge posee el derecho al divorcio por su propia
voluntad, lo cual no inhibe sus obligaciones adquiridas durante el matrimonio,
en especial la atención de los hijos.
Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado dentro de un ambiente sano que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, lo cual incluye adecuada alimentación, vestimenta,
vivienda, asistencia médica, entre otros. La
maternidad, la infancia
y la vejez tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la
propiedad individual, familiar, colectiva y social con los límites que
establece la Ley. Nadie será privado arbitrariamente de los bienes de su
propiedad.
La familia es el elemento fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social
de los recursos y servicios indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad. Esta
seguridad social a de lograrse mediante el esfuerzo nacional con los recursos
de cada Estado y la cooperación internacional.
7. EDUCACIÓN
Y PROFESIONALIDAD: Toda persona tiene derecho a la educación general y
profesional. Esta debe ser de forma gratuita a través del impuesto social u
otra vía de socialización de su costo que brinde acceso a todas las personas.
El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
La educación será laica y tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y de las competencias
profesionales que le permitan trabajar y crear valor. Se fortalecerá el respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, el desarrollo
sostenible, el mantenimiento de la armonía y la paz, así como los valores de la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones.
Los padres tendrán el derecho
preferente de escoger el tipo de educación elemental hasta los 14 años. A
partir de los 15 años cada persona tiene el derecho a escoger su profesión y
realizar los estudios técnicos y profesionales según las capacidades
individuales y las oportunidades a su alcance.
8. TRABAJO
Y EMPRENDIMIENTO: Toda persona tiene derecho a trabajar, a la libre elección de
su trabajo, y a recibir una compensación decorosa de acuerdo al desarrollo
económico y social de la nación que le permita el desarrollo individual y
familiar. Para ello podrán emprender trabajos de forma individual, a través de
terceros o mediante la creación de organizaciones productivas.
Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, a condiciones de
trabajo adecuadas y seguras, a un ritmo de trabajo razonable con descansos
apropiados, al disfrute del tiempo libre, a vacaciones periódicas pagadas, a la
protección contra el desempleo y a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales derivados de la creación intelectual de obras
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
9. LIBERTAD
DE PENSAMIENTO, INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN: Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, ideología, religión, preferencias y opiniones sin otra
limitación que el respeto hacia la diversidad de las demás personas, al orden
público y hacia otras religiones y preferencias. Este derecho incluye la
libertad de cambiar de pensamiento, ideología, religión, preferencias y
opiniones, así como a no ser molestado
a causa de
ello.
Todo
individuo posee derecho al acceso libre de la información
pública a través de los medios de información, a investigar y a recibir informaciones
y opiniones. Todo individuo posee libertad de expresión y difusión de su
opinión o información en privado o en público, verbalmente o por los medios
disponibles, sin sujeción a censura previa ni limitación de fronteras. Este
derecho no inhibe la responsabilidad ulterior con respecto a los daños y
perjuicios que pueda ocasionar a terceros por la falta de veracidad o el
carácter privado de la información, entre otros aspectos.
10. LIBERTAD
DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN: Todos las personas tienen el derecho de reunirse,
asociarse y manifestarse públicamente de forma pacífica para todos los fines
lícitos de la vida, incluido compartir o representar sus ideales o intereses
conforme a las normas correspondientes, sin más limitaciones que las
indispensables para asegurar el orden público. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer o permanecer en una asociación u organización.
11. ORDEN
SOCIAL Y PARTICIPACIÓN: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social nacional e internacional en el que los derechos, las libertades y el
desarrollo individual y social proclamados se hagan plenamente efectivos y
sostenibles. En el ejercicio
de sus derechos
y en el
disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones y deberes respecto a la comunidad establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de sí mismo así como de las
demás personas, y de satisfacer las
justas exigencias de
la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
y sostenible.
Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes
libremente escogidos. Toda persona tiene
el derecho de
acceso, en condiciones
de igualdad, a las
funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
Toda
persona tiene derecho
a tomar parte
libremente en la
vida cultural de la
comunidad, a gozar
de las artes
y a participar
en el progreso
científico y en los
beneficios que de él resulten.
12. RESPETO
A LA INTEGRIDAD INDIVIDUAL Y FAMILIAR: Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su información
personal, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. No se
podrá registrar la vivienda de nadie ni la información personal. Estos sólo
podrán ser ocupados y examinados a virtud de auto fundado de juez competente por
un motivo pertinente acorde a la Ley y ejecutado por los funcionarios y agentes
oficiales. En todo caso se guardará secreto respecto de las cuestiones ajenas
al asunto que motivaran la ocupación del examen. No se obligará a mudar de
domicilio o residencia legal a nadie sino por mandato de autoridad judicial en
los casos y con los requisitos que la Ley señale.
13. JUSTICIA
TRANSPARENTE: Toda persona tiene derecho al reconocimiento y respeto de su
persona y su capacidad de actuar, lo cual incluye su responsabilidad y
obligaciones con respecto a sus propios derechos y los derechos de terceros.
Este derecho en términos legales se denomina personalidad jurídica.
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado. Toda
persona acusada de uno
o varios delitos, visto como las acciones prohibidas por la ley, tiene
derecho a que
se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
Toda
persona tiene derecho,
en condiciones de
plena igualdad, a
ser oída públicamente y
con justicia por
un tribunal competente, independiente e
imparcial, para la determinación de
sus derechos y
obligaciones o para
el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal. En caso de
determinarse la culpabilidad de la persona se impondrán las sanciones de
acuerdo a la Ley. Las sanciones persiguen la reeducación y la reinserción
positiva de la persona en la sociedad, evitar la reincidencia, así como la
compensación de los daños y perjuicios ocasionados a terceros. Las sanciones
solo pueden ser dictadas por el tribunal según el derecho nacional o
internacional y la persona no podrá ser condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos. Toda persona tiene derecho a
apelar y ser procesado por un tribunal diferente al que haya dictado la sanción
previa. Se exceptúan del tránsito por un tribunal las multas de sanciones menores
por indisciplina social que pueden ser aplicadas directamente por los agentes
del orden público conforme a la Ley y que son apelables a un órgano diferente
del primero.
14. DEFENSA
LEGÍTIMA DE LOS DERECHOS: Toda
persona tiene derecho
a un recurso
efectivo, ante los
tribunales nacionales
competentes, que le
ampare contra actos
que violen sus
derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley. Es legítima la resistencia
adecuada para garantizar la protección de los derechos individuales descritos
anteriormente. En caso de peligro y/o persecución, toda persona tiene derecho a
solicitar asilo en cualquier país para proteger su persona y su familia, y por
esta vía establecer un nuevo asentamiento de su hogar. Este derecho no podrá
ser invocado contra una acción judicial originada realmente por delitos comunes
o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. A la
persona asilada se le respetan todos sus derechos, incluidos el derecho a
visitar su país de origen sin que implique un retorno definitivo, no obstante
la persona asume los riesgos que tal acción conlleva si las circunstancias que
motivaron su asilo persisten.
ARTÍCULO 145: Para resolver cualquier asunto relativo a la protección y defensa
de los Derechos Humanos los ciudadanos pueden acudir ante la Fiscalía o el
Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.
ARTÍCULO 146: El seguimiento del respeto de los Derechos Humanos se hace a
través de organizaciones sociales independientes al Gobierno Ejecutivo con un
presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional.
3.3.2 Deberes Humanos Sostenibles
ARTÍCULO 147: A continuación se describen los deberes ciudadanos principales:
1. FRATERNIDAD
Y RESPETO A LAS PERSONAS: Es deber ciudadano respetar los derechos de las
personas y las normas de convivencia, así como actuar fraternalmente, para
vivir en una sociedad en armonía. Se
debe respetar la integridad individual y familiar de las personas tanto física
como moral. Esto incluye no realizar injerencias en su vida privada, familiar,
su domicilio o su información personal; ni ataques a su honra o a su
reputación.
2. AYUDAR
AL PRÓJIMO: Es deber ciudadano socorrer a la persona que necesite ayuda por
accidente, enfermedad, asalto u otra causa de urgencia o imperiosa necesidad.
En caso de accidente o enfermedad se deberá informar con prontitud a los
servicios de urgencia o rescate, sin abandono del primero, y si corresponde dar
los primeros auxilios y emplear los medios a su alcance para trasladar a la persona
hacia el centro de atención médica más cercano.
De igual forma se deberá informar a los servicios sociales para la
asistencia de la persona necesitada y contribuir en la medida de sus
posibilidades cuando la misma fuera insuficiente.
3. RESPONSABILIDAD
CIVIL: Es deber ciudadano tener conciencia de su responsabilidad civil con
respecto a sus actos y consecuencias relativo a terceros. Se debe cumplir la
Constitución y las Leyes. Se debe obtener y portar los documentos de
identificación actualizados en la vía pública. Estos se deberán mostrar para
los trámites requeridos o cuando los agentes del orden público lo soliciten.
4. DESARROLLO
INDIVIDUAL Y FAMILIAR: Es deber ciudadano gestionar su desarrollo individual y
familiar en ambiente sano, de cordialidad, amor y ayuda mutua con las
responsabilidades inherentes. Esto incluye
mantener el hogar, dar alimentos a los hijos hasta su
adultez, contribuir a su formación
integral y asistirlos en la
defensa de sus legítimos intereses. De igual forma es deber de la familia y los
hijos asistir a sus padres u otro miembro cuando estos lo necesiten en la
tercera edad o por enfermedad.
5. ESTUDIAR
Y CONTRIBUIR A LA EDUCACIÓN: Es deber ciudadano estudiar y alcanzar una cultura
general que le permitan desenvolverse en la sociedad y las competencias
profesionales para trabajar. De igual forma debe contribuir a la educación,
formación cultural y actualización de su familia y comunidad.
6. TRABAJAR
Y CREAR VALOR: Es deber obtener los medios y recursos para la vida individual y
familiar a través del trabajo u otra vía legalmente establecida. Se debe buscar
maximizar el valor percibido para satisfacer la necesidad y hacer las cosas
bien desde la primera para evitar desperdicios. Se debe generar valor sosteniblemente
a través de procesos limpios y con un uso optimizado de los recursos.
7. CONSUMO
RESPONSABLE: Se debe llevar un consumo responsable y sostenible como individuo
y familia para satisfacer las necesidades. Se debe cuidar los bienes y recursos
tanto individuales como sociales. Se deben valorar las cosas con valor y si no
se necesitan se deberían suministrar oportunamente a quienes lo necesiten en
vez de destruirlo o ver como se deterioran o pierden su valor de uso por el
tiempo.
8. CONSERVAR
EL AMBIENTE: Se debe realizar una vida que conserven y mejoren el medio
ambiente para la generación actual y futuras. En esta línea se deben proteger
la vida de los seres vivos, los ecosistemas y el uso racional de los recursos
naturales. Se debe contribuir al reciclaje y a la realización de procesos
limpios ambientalmente en la medida de las posibilidades.
9. PARTICIPAR
EN EL DESARROLLO SOCIAL: Es deber ciudadano proponer y participar
razonablemente o por afinidad en las actividades y proyectos de conservación y
mejora continua de su comunidad y el orden social. Esto abarca la posibilidad de contraer la
responsabilidad de gestionar, participar, ayudar, elegir u otra acción de
carácter social. Se debe ejercer el derecho al sufragio cuando lo estime
necesario y realizar la votación para tomar decisiones sociales cuando le sea
requerido.
10. FINANCIAR
LA SEGURIDAD SOCIAL: Es deber ciudadano abonar el impuesto correspondiente
proporcional a sus ingresos para financiar de forma comunitaria los servicios
elementales tales como la salud, la educación, y otros que determine la Ley.
Esto incluye la seguridad social para proteger a los sectores vulnerables de la
población por discapacidad u otras causas definidas en la Ley.
11. EXPRESIÓN
RESPETUOSA Y GESTIÓN RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Cada persona tiene el deber
se expresar sus opiniones de forma respetuosa, sin ofender ni menoscabar los
derechos ni opiniones de terceros. Se debe respetar las opiniones,
pensamientos, ideología, religión y preferencias de terceros. En caso de
diferir esto no debe ser motivo para hostigar a otra persona o grupo ni querer
imponer el criterio propio. Toda persona que cometa un acto de esta naturaleza
debería pedir disculpas de forma oportuna para minimizar el agravio y
contribuir de esta manera a la armonía y la paz.
Se debería consumir preferiblemente
información de calidad según la finalidad y hacer un uso responsable de la
misma. No se debe coger la información privada que no haya sido suministrada de
forma voluntaria, en caso de recibirla por error se debe informar a la persona
y actuar consecuentemente. Cuando se va a difundir información se debería verificar su veracidad previamente, en caso
de error se debe aclarar de forma inmediata. No se debe difundir información
falsa. No se debería publicar información sediciosa que persiga confundir,
engañar, crear la discordia o la actuación irracional de las personas. Este
deber no limita la libertad de expresión de la persona ni su responsabilidad.
12. REUNIÓN
Y ASOCIACIÓN DISCIPLINADA: Los ciudadanos que participen en una reunión,
asociación o manifestación pública tienen el deber de hacerlo de forma
pacífica, respetuosa y cumpliendo las
normas para asegurar el orden público. Las organizaciones sociales de esta
clase deben respetar a los miembros de otras organizaciones, inclusive si
difieren en opiniones. Cuando se
realicen actos en la vía pública deberán coordinar con la autoridad pertinente.
13. COOPERAR
CON LA JUSTICIA: Es deber ciudadano cooperar con la justicia para mantener el
orden y esclarecer la verdad en los procesos judiciales de ser necesario.
14. DEFENDER
LOS DERECHOS Y EL ORDEN SOCIAL: Es deber ciudadano defender la soberanía
nacional e individual, los derechos, el orden social y preceptos establecidos
mediante esta Constitución.
3.3.3 Principios de Gestión de la Sostenibilidad Individual
ARTÍCULO 148: Los Principios de Gestión de la Sostenibilidad Individual sirven
de guía para que un individuo sea activo, aproveche sus potencialidades y logre
alcanzar la sostenibilidad individual. La sostenibilidad individual se alcanza
con el equilibrio de los componentes esenciales de la persona. Mientras mayor grado de satisfacción
individual es capaz de alcanzar cada persona más preparado está para ayudar a
su comunidad. Cuando mayor cantidad de personas son capaces de ayudar a los
demás la sociedad en su conjunto es cada
vez más sostenible. Los principios
identificados son:
1. SATISFACCIÓN
INDIVIDUAL EQUILIBRADA: Alcanzar la satisfacción personal con equilibrio entre
lo individual y lo social.
2. ARMONÍA
FAMILIAR: Mantener y cuidar la familia como grupo primario de cooperación y
base de la sociedad.
3. CUIDAR
LA SALUD: Alimentarse bien, ejercitar el cuerpo y la mente, tener una actitud
responsable y preventiva para mantener buena salud.
4. DESARROLLO
SOSTENIBLE: Gestionar el desarrollo individual de forma sostenible en
equilibrio con lo social, económico, tecnológico y ambiental sin poner en
riesgo a las generaciones futuras y la
capacidad de la
tierra para conservar
la vida en
toda su diversidad.
5. RELACIONES
INTERPERSONALES MUTUAMENTE BENEFICIOSAS: Una persona, su familia, comunidad y
otras partes son interdependientes. Las relaciones de respeto, amistad y ayuda
mutua sirven de sustento para cooperar, compartir recursos y aumentar la
capacidad de generar valor sosteniblemente.
6. ESTUDIO
Y COMPETENCIAS: Planificar el desarrollo profesional basado en el talento, la
experiencia y los resultados. Formar y actualizar las competencias
profesionales que permitan trabajar y crear valor útil a la sociedad. Lograr
una educación y cultura integral que posibiliten la libertad del pensamiento y
un amplio desenvolvimiento social.
7. ENFOQUE
EN OPORTUNIDADES: Ver el mundo en forma de oportunidades a través de ideas que
pueden traer beneficios para una o varias partes interesadas en función de
emprender proyectos con el uso de recursos, un horizonte de tiempo y factores
predeterminados.
8. PENSAMIENTO
Y VALORES POSITIVOS: Mantener y orientarse hacia valores positivos, ser capaz
de emprender un nuevo rumbo y rectificar cuando los resultados se desvíen de
valores positivos reconocidos por la sociedad.
9. UNIVERSALIDAD:
Hacer cosas variadas y respetar la diversidad en las personas, las costumbres,
las condiciones y las prácticas de otros.
10. LÓGICA,
RACIONALIDAD Y PREVENCIÓN: Basarse en el conocimiento, la información, los
hechos, los recursos, el entorno y los riesgos para la toma de decisiones con
fundamento científico.
11. ENFOQUE
BASADO EN PROCESOS, SISTEMAS Y PROYECTOS: Crear valor basado en actividades
coordinadas como procesos, sistemas y proyectos con recursos, cronograma,
requisitos y resultados definidos ya que permiten el éxito y la
sostenibilidad.
12. FILOSOFÍA
DE CALIDAD: Buscar resultados que satisfagan las partes interesadas, hacer bien
las cosas desde la primera vez y cumplir con los requisitos acordados.
13. ADAPTABILIDAD:
Ser flexible para aprovechar e incorporar cambios, tener en cuenta el momento
histórico.
14. MEJORA
CONTINUA: Aprender de la experiencia y aplicar mejoras que contribuyan a la
madurez, sabiduría y la realización como ser humano.
3.4 Garantías Sociales
3.4.1 Agua y Alimentos
ARTÍCULO 149: El agua es un recurso vital y por ende un bien social. El Estado
a través de las empresas autorizadas garantizan el servicio de suministro de
agua potable de forma periódica y administran las reservas de agua para
enfrentar los períodos de sequía.
ARTÍCULO 150: Los alimentos son recursos vitales. El Estado a través de los
ministerios y entidades que conforman la cadena de valor de la agricultura y
los alimentos garantizan la planificación, producción y comercialización de
alimentos con calidad para satisfacer al pueblo.
ARTÍCULO 151: Cada ciudadano debe ser responsable con su alimentación y llevar
una dieta sana. En caso de insuficiencia económica para adquirir los alimentos
el Estado provee la ayuda básica mediante las Seguridad Social y otros métodos
establecidos.
3.4.2 Salud
ARTÍCULO 152: La salud consiste en mantener las capacidades físicas y mentales
de las personas en su máximo potencial individual de acuerdo a su edad.
ARTÍCULO 153: Cada persona es responsable de llevar una vida saludable con una
alimentación balanceada y la práctica de ejercicios físicos. Es un deber de
cada persona o de su tutor chequear la salud y acudir oportunamente a los
servicios de salud ante cualquier enfermedad o síntoma inusual.
ARTÍCULO 154: Para mantener niveles elevados de salud en la población el
Estado facilita el acceso a alimentos de calidad e instalaciones donde realizar
ejercicios físicos.
ARTÍCULO 155: El Ministerio correspondiente a la salud desarrolla la política
y supervisión de la salud pública en Cuba. El sistema de salud pública
desarrolla planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud,
exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de
las enfermedades.
ARTÍCULO 156: El Estado mantiene centros de investigación para el desarrollo
de curas de enfermedades que pueden ser financiados parcial o totalmente a
partir de los impuestos que se recaudan con este fin.
ARTÍCULO 157: El servicio de atención médica consiste en la prevención de
enfermedades y la curación en caso de la aparición de estas, o en alargar la
vida y la calidad de vida del paciente cuando la ciencia no haya descubierto
cura.
ARTÍCULO 158: Todas las personas en Cuba tienen el derecho a recibir atención
médica y estomatológica con calidad en los hospitales, policlínicos,
institutos, médicos de familia, médico rural, centros profilácticos y de
tratamiento especializado y demás dependencias del país.
ARTÍCULO 159: La salud en Cuba es gratuita en el acto de la atención médica
para los ciudadanos cubanos y residentes ya que se costea socialmente mediante
los impuestos de salud que establece la ley.
ARTÍCULO 160: En Cuba no se usa el método de seguro para la salud ya que el
mismo no satisface las necesidades de servicio de salud del paciente que lo
necesita cuando los gastos sobrepasan el monto asegurado lo que trae como
consecuencia un endeudamiento individual y familiar significativo.
ARTÍCULO 161: Los cubanos residentes en el exterior que paguen el impuesto de
salud o seguro en el exterior deberán observar su alcance y si puede cubrir
gastos médicos en Cuba. Cuando el impuesto o seguro pagado en el exterior no
cubra los gastos en Cuba, el emigrado podrá pagar al Estado Cubano
voluntariamente un impuesto anual de salud individual o familiar, que puede
variar según su alcance y que le da derecho a la atención gratuita de la salud
parcial o total. De igual forma, si no aplica a ninguna de las variantes
anteriores, el emigrado tendrá derecho a un descuento de los gastos médicos en
Cuba y al subsidio parcial o total cuando lo requiera, así como a facilidades
de pago, atendiendo a su historial individual y familiar.
ARTÍCULO 162: Los turistas abonan un impuesto médico acorde a la duración de
la estancia y alcance de los servicios.
ARTÍCULO 163: Cada persona debe conocer el monto de su aporte y sus gastos de
salud. Todos los gastos de salud se registran a la cuenta individual de cada
persona.
ARTÍCULO 164: El sistema de salud cubano se basa en un sistema de costos
racional que busca satisfacer los servicios médicos de salud con calidad pero
sin derroches.
ARTÍCULO 165: El porciento de impuestos para la salud se actualiza todos los
años. Mientras el pueblo tenga más salud existe menos necesidad de impuestos.
ARTÍCULO 166: Se promociona y estimula la prevención y el cuidado de la salud
por los ciudadanos. Las personas que mantengan una relación talla-peso adecuada
sin obesidad o desnutrición obtienen una bonificación sobre el porciento de
impuestos, siempre que no posean gastos de salud significativos en el periodo.
ARTÍCULO 167: Las medicinas intrahospitalaria son costeadas en su totalidad
por los impuestos de salud.
ARTÍCULO 168: Las medicinas prescritas por un médico para un tratamiento extra
hospitalario pueden ser costeadas parcial o totalmente por los impuestos de la
salud según se establezca por el Ministerio correspondiente de la Salud y
aprobado por la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 169: Las medicinas no prescritas por un médico tales como vitaminas,
suplementos dietéticos y otros pueden ser costeadas parcialmente por los
impuestos de la salud a propuesta del Ministerio de Salud y aprobado por la
Asamblea Nacional.
3.4.3 Ambiente Sano
ARTÍCULO 170: Se reconoce el derecho de la sociedad a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir.
ARTÍCULO 171: El Estado establece y facilita los medios y garantías necesarias
para que sea protegido de manera adecuada y oportuna este derecho fundamental
de todos los ciudadanos.
ARTÍCULO 172: Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,
comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes
altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías
y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente
modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la
soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos
nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
3.4.4 Seguridad Humana
ARTÍCULO 173: El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas
y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas
políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles del
Gobierno.
3.4.5 Niñez y Adolescencia
ARTÍCULO 174: El pueblo de Cuba protege la niñez y la adolescencia donde la
persona arriba a la mayoría de edad con 18 años. La niñez llega hasta los 12
años y la adolescencia hasta los 18 años.
ARTÍCULO 175: El pueblo de Cuba se adscribe a la Convención Internacional de
los Derechos del Niño y la Adolescencia.
ARTÍCULO 176: El pueblo de Cuba trabaja para que la niñez y la adolescencia se
desarrolle dentro de un ambiente familiar y socialmente sano en el hogar, la
escuela y la comunidad.
ARTÍCULO 177: El pueblo de Cuba le brinda especial atención y amor a los niños
y adolescentes sin amparo filial, con familias disfuncionales o que representan
casos sociales a través de la comunidad y las organizaciones sociales
especializadas.
ARTÍCULO 178: Los niños no podrán realizar trabajo alguno, salvo la ayuda
dentro de las tareas del hogar que no ofrezcan peligros.
ARTÍCULO 179: Los adolescentes podrán conducir, votar y realizar otras
actividades propias de la mayoría de edad según las condiciones establecidas en
la Ley.
ARTÍCULO 180: Los adolescentes podrán realizar trabajo a tiempo parcial de
forma voluntaria con la autorización de sus padres, que no contengan peligros
para la seguridad y la salud, que no afecten los estudios y otros requisitos
que establezca la Ley.
ARTÍCULO 181: Los niños y adolescentes no podrán pertenecer a ninguna organización
política ni militar. Las organizaciones políticas no podrán realizar campañas
encaminadas a crear ideologías en los niños y adolescentes.
ARTÍCULO 182: Los niños y adolescentes solo podrán asistir a un evento de
carácter político y participar en la presentación acompañado de sus padres o
bajo el consentimiento de los mismos.
ARTÍCULO 183: Las organizaciones de niños y adolescentes mantendrán su
colaboración con el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal para las materias
relativas a su desenvolvimiento y el desarrollo local como vía para fomentar el
amor a la patria, la identidad cubana y las sostenibilidad.
3.4.6 Educación y Profesionalidad
ARTÍCULO 184: Todos los ciudadanos cubanos y residentes permanentes en edad de
formación tienen el derecho y el deber de estudiar de forma gratuita desde la
enseñanza primaria hasta la profesional.
ARTÍCULO 185: La educación permite que cada persona adquiera habilidades y
competencias profesionales durante su crecimiento para que una vez que llegue a
la adultez pueda crear productos y servicios útiles a la sociedad. De esta
forma, cada ciudadano puede ganar decorosamente su sustento económico a través
del trabajo, lo que le permite ser independiente y constituir una familia
sostenible.
ARTÍCULO 186: La educación se financia de forma comunitaria a través del
impuesto para la educación.
ARTÍCULO 187: Los ciudadanos cubanos y residentes permanentes que pasaron la
edad de formación de 25 años tienen el derecho a la educación profesional para
los trabajadores con las facilidades específicas de horario, condiciones y
frecuencia adaptados a sus necesidades y las características del curso.
ARTÍCULO 188: Los estudios post graduados de larga duración tales como
Diplomado, Maestría o Doctorado será por concurso, o por cupos de entidades
cuando estás las coordinen y patrocinen.
ARTÍCULO 189: Los estudios post graduados de capacitación de corta duración
tales como cursos, talleres, entrenamientos, certificaciones, y otros de esta
clase, serán asumidos por la entidad a que pertenezca el trabajador como parte
del Plan de Desarrollo Individual y el Plan de Capacitación.
ARTÍCULO 190: La educación se ejerce por organizaciones con responsabilidad
social y Capital Social. Solo la formación post graduada o los repasos complementarios
a la educación puede ser ejercida por organizaciones con responsabilidad social
con Capital Personal o Extranjero.
ARTÍCULO 191: La Asamblea General aprueba la política profesional en cuanto al
número de profesionales a formar en las diferentes especialidades y el
presupuesto, a propuesta de la Asamblea Provincial y los diversos centros de
enseñanza de cada provincia en base al desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 192: A partir de la política profesional y el presupuesto asignado
los centros de enseñanza profesional anuncian en convocatoria las matrículas.
ARTÍCULO 193: La matriculas a las escuelas profesionales, preuniversitario y
universidades se adquieren por concurso, por escalafones de notas, pruebas de
ingreso y otros requisitos establecidos por cada centro y revisados por la
Sección de Educación Profesional del Ministerio correspondiente a la Educación.
ARTÍCULO 194: Las matrículas se pueden segmentar por municipios, provincia,
zonas y nacionales cuando corresponda según la demanda de los territorios.
ARTÍCULO 195: Los planes de estudio se registran en el Ministerio
correspondiente a la Educación y se rigen por los requisitos que la Ley
establezca.
ARTÍCULO 196: Los planes de estudio deben tener asignaturas imprescindibles
para la certificación de competencias homologadas por el Título Académico y
Profesional correspondiente y otras asignaturas flexibles según la afinidad y
preferencia del estudiante.
ARTÍCULO 197: Los planes de estudios profesionales se basan en competencias
profesionales que le permitan a la persona la especialización para ejercer un
trabajo profesional en uno o varios cargos. Las competencias adquiridas le
deben permitir a la persona flexibilidad de encontrar trabajo en varios
sectores preferiblemente, lo que aumenta sus posibilidades de empleo y
remuneración.
ARTÍCULO 198: La educación debe mostrar un espíritu de cubanía y amor a la
patria. Para ello se incluirá la
Cultura, Historia y Geografía cubana. También se debe enseñar la cultura
cívica, la Constitución y las Leyes principales que debe conocer todo
ciudadano. Así mismo se deben realizar visitas y paseos que permitan apreciar
el patrimonio cultural, la historia y la riqueza natural de la nación.
ARTÍCULO 199: La educación física y el deporte se incluye en los planes de estudio
del sistema nacional de educación como base para desarrollar un cuerpo sano con
todas sus potencialidades.
ARTÍCULO 200: Los estudiantes del plan de estudios de cada asignatura, las
competencias que brindan y al finalizar el semestral o anualmente evalúan la
calidad de cada asignatura y participan en su mejora continua.
ARTÍCULO 201: Los estudiantes evalúan la calidad de las clases impartidas por
cada profesor y su capacidad para desarrollar las competencias de los
estudiantes concebidos dentro de la asignatura, lo cual se tiene en cuenta en
la evaluación de desempeño del profesor.
ARTÍCULO 202: La educación es laica. En el sistema de educación solo se
impartirá la religión como parte de las asignaturas de cultura general y donde
se expondrán de forma respetuosa las diferentes religiones sin promover ni
discriminar ninguna en específico.
ARTÍCULO 203: La educación gratuita se gestiona a través de la Beca
Estudiantil. La Beca Estudiantil es el instrumento financiero que visualiza de
forma transparente los costos y la forma en que se administra la
educación.
ARTÍCULO 204: Cada estudiante recibe un monto para cubrir los gastos de
matrícula, gastos en libros y otros según el centro de enseñanza y nivel
correspondiente. Cada estudiante
administra la Beca Estudiantil asignada según la flexibilidad que le brinde su
Plan de Estudio. Constituye una responsabilidad conocer del monto gastado, la
reserva y el buen uso.
ARTÍCULO 205: Los tres primeros estudiantes del escalafón de cada año serán
bonificados con un extra que pueden emplear en proyectos de investigación bajo
la tutela de un profesor.
ARTÍCULO 206: Los gastos por alquiler de libros se deducen de la Beca
Estudiantil. Si el libro se devuelve en las mismas condiciones en que fuera
entregado se adquiere un descuento.
3.4.7 Trabajo y Empleo
ARTÍCULO 207: El Estado garantiza las vías para desarrollar un trabajo digno
con las condiciones necesarias, una compensación decorosa de acuerdo a los
resultados y al nivel de vida propio del desarrollo económico del país. Para
ello establece las políticas de desarrollo y las diferentes modalidades de
organizaciones productivas que conlleven a la producción de bienes y servicios
útiles a la sociedad con la correspondiente creación de empleos.
ARTÍCULO 208: Será lícito por principio todo trabajo que se ejecute por medio
del intelecto y las habilidades físicas de una persona o grupo, sin importar su
nivel académico. Siempre que el dinero
se gane honradamente con el sudor de las manos o de la frente será legal.
ARTÍCULO 209: Cada persona debe declarar el trabajo u oficio que ejecuta
habitualmente ante el órgano de trabajo y ostentar un carnet o licencia.
ARTÍCULO 210: La Ley especificará las actividades o sectores que requieran una
certificación con el objetivo de cumplir determinados requisitos para
garantizar que la misma se ejecute adecuadamente sin que implique un riesgo o
amenaza para la sostenibilidad.
ARTÍCULO 211: La Ley especificará las actividades que se gestionan
exclusivamente por organizaciones de capital social o mixto.
ARTÍCULO 212: La Ley especificará las actividades que no se pueden realizar
por organización o persona alguna ya que constituyen una amenaza para la vida y
la sostenibilidad.
ARTÍCULO 213: Las personas que se agrupen para trabajar deberán legalizar su
estatus a través de una de las modalidades de organización productiva que
concibe esta Constitución y la Ley de Comercio.
ARTÍCULO 214: El pueblo de Cuba promueve y estimula el trabajo como fuente de
creación de valor y sustento de la familia. El Gobierno según su alcance vela
por garantizar ofertas de empleo de todas las personas en edad laboral actas y
en disposición de trabajar.
ARTÍCULO 215: Todas las organizaciones productivas deberán contar con al menos
el 50% del personal cubano, salvo aquellas excepciones con razones justificadas
que sea autorizada por el gobierno territorial. Cualquier empresa, en caso de
necesitar más de un 5% de trabajadores extranjeros deberán demostrar su
necesidad y que no disponen de personal cubano con las competencias necesarias
ante el Gobernador o Alcalde según su alcance para su aprobación.
ARTÍCULO 216: Cuando cierre una organización por obsoleta, quiebra,
insostenibilidad u otra causa pertinente el Estado protege a los trabajadores
con un por ciento del salario a cambio de un mínimo de trabajo social durante
un tiempo prudencial.
ARTÍCULO 217: El Estado protege a los trabajadores desempleados con un
estipendio de desempleo a cambio de un mínimo de trabajo social. Este
estipendio tiene en cuenta el núcleo familiar, los ingresos y los miembros de
la familia dependientes. A la par realiza estrategias para la reincorporación
mediante ofertas de empleo, entrenamiento, entre otras acciones.
ARTÍCULO 218: Todo trabajador tiene derecho al salario mínimo de acuerdo a la
complejidad del trabajo y el nivel académico. Cada territorio puede establecer
una cuota adicional a la referencia nacional.
ARTÍCULO 219: Todo trabajador tiene derecho a negociar su salario de acuerdo a
sus competencias, habilidades, experiencia profesional y basada en los
resultados. Sin embargo esto no puede contradecir el principio de igualdad que
dice que a iguales condiciones, competencias, resultados y responsabilidades
corresponde igualdad de pago ya que no puede haber discriminación.
ARTÍCULO 220: Todo trabajador tiene derecho a la capacitación periódica y a
renegociar periódicamente un aumento de su salario de acuerdo a sus
competencias y resultados.
ARTÍCULO 221: Los trabajadores tienen derecho a un aumento del fondo de
salario proporcional al sobrecumplimiento del rendimiento estándar del
capital.
ARTÍCULO 222: Se establece la jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias y
40 horas semanales, con descanso del fin de semana. Las jornadas de trabajo
fuera de lo normal deberán ser informadas al órgano de trabajo correspondiente.
ARTÍCULO 223: Las horas de contratación por debajo de las 40 horas semanales
se pagan con un 10% adicional con respecto al salario mínimo de referencia. Las
horas por encima de las 8 horas diarias se pagan a 1.5 veces con respecto a la
hora ordinaria, es voluntario por acuerdo entre las partes y no puede exceder
las 10 horas extras semanales.
ARTÍCULO 224: Los jóvenes pueden realizar trabajos por horas cuando estén
motivados para ello siempre que mantengan las buenas notas de sus estudios y
sin que ello implique una disminución de la responsabilidad de los padres hasta
su mayoría de edad. No podrán realizar trabajos con riesgos para la salud. Este
artículo no deberá violar ningún tratado respecto a la protección de la niñez y
la adolescencia.
ARTÍCULO 225: Todo trabajador tiene derecho a 1 mes de vacaciones retribuidas
al año.
ARTÍCULO 226: Todo trabajador tiene derecho al retiro voluntario del trabajo
cuando arribe a la edad establecida en la Ley y a recibir un estipendio
proporcional a los años trabajados y el salario devengado según el método
establecido. Además de la cuota determinada en el momento del retiro la
Asamblea Nacional establecerá un coeficiente de ajuste anual para actualizar el
monto con respecto al nivel de vida del año vigente.
ARTÍCULO 227: La madre tiene derecho a licencia por maternidad retribuida por
12 meses. Esta puede ser transferida al padre parcialmente a partir de los 3
meses del bebé.
ARTÍCULO 228: El padre tiene derecho a 2 semanas de licencia por paternidad
retribuidas cuando nace el niño.
ARTÍCULO 229: Todo trabajador tiene derecho a defender sus derechos y
relaciones contractuales mediante la representación de un abogado en todas las
instancias.
ARTÍCULO 230: En los casos de indisciplina laboral o incumplimiento de
contrato primará medidas tales como amonestación, trabajo en puesto de
categoría inferior, trabajo bajo supervisión, cierre de contrato, separación
temporal, reducación, entre otras medidas. La medida de separación temporal o
definitiva de un sector o actividad solo podrá impuesta por un Tribunal
competente con todas las formalidades establecidas. La separación definitiva de
un sector o actividad es una medida excepcional que implica la pérdida de la
profesionalidad, la reducación y reinserción del trabajador en otro sector.
ARTÍCULO 231: Todo lo concerniente a Trabajo se regula en la Ley o Código de
Trabajo, en el cuerpo de esta Constitución o en otras leyes específicas.
3.4.8 Seguridad Social
ARTÍCULO 232: El pueblo de Cuba posee un sistema de Seguridad Social para
garantizar la ayuda a sectores vulnerables y a las personas con discapacidades
temporales o permanentes.
ARTÍCULO 233: El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e
higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
ARTÍCULO 234: El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad
profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los
casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
ARTÍCULO 235: El Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador
impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
ARTÍCULO 236: En caso de muerte del trabajador la familia recibirá su salario
de por vida de parte de la organización donde estaba contratado y en su defecto
del Estado. Se toma como referencia la edad de la esperanza de vida o el deceso
de su pareja si es la beneficiada y sobrepasa esta referencia.
ARTÍCULO 237: El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos
sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca
de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
ARTÍCULO 238: El Estado garantiza la jubilación a través del impuesto para la
jubilación y lo aplica según la Ley.
Cuando la jubilación es insuficiente para un retiro decoroso acorde a
los salarios actuales, debido a una depreciación de la moneda o aumento del
costo de vida, puede apalancar parcialmente la jubilación hasta alcanzar al
menos el 60% del salario mínimo de referencia de acuerdo a la escala según la
complejidad del trabajo. Las personas jubiladas que viven solas pueden aplicar
para una ayuda complementaria.
3.4.9 Seguridad de los Bienes
ARTÍCULO 239: El Estado garantiza el patrimonio y los bienes adquiridos
mediante el trabajo, la herencia y otras formas legalmente establecidas. Para
ello mantiene permanente acciones de prevención y seguimiento de los delitos y
actúa para resolver los casos y devolver a sus dueños legítimos los bienes
robados en parte o su totalidad siempre que sea posible, sin que esto merme la
responsabilidad individual de asegurar y proteger sus bienes.
3.4.10 Vivienda
ARTÍCULO 240: El pueblo cubano da una especial atención a la vivienda como
medio para el desarrollo de la familia.
ARTÍCULO 241: El pueblo cubano protege a la familia conviviente dentro de la
vivienda y no permite el desalojo indiscriminado de uno de sus miembros, en
especial de niños y ancianos.
ARTÍCULO 242: Cuando existiera conflicto de convivencia notoriamente marcado
el Estado contribuirá a que la persona adquiera un crédito para el alquiler o
la compra de su propia vivienda.
ARTÍCULO 243: No se pagará impuesto alguno por la compra de una vivienda ya
que constituye uno de los bienes más costosos para la familia y que se debe
amortizar a largo plazo.
ARTÍCULO 244: El banco cubano dará financiamiento a los trabajadores según su
nivel profesional y el historial de los ingresos devengados para la compra de
viviendas y su pago a largo plazo, con prioridad para los núcleos familiares.
Este puede ser cubierto parcialmente por la sociedad como modo de equilibrar el
acceso a la vivienda por todos los sectores sociales. En los casos en que el
propietario o copropietario decidan ampliar, reducir, dividir o vender el
inmueble deberán abonar el monto cubierto por la sociedad totalmente antes de
obtener beneficios.
ARTÍCULO 245: El que vende una vivienda con motivo de ampliación no tiene que
pagar impuestos siempre que deje el dinero en depósito bancario y compre otra
vivienda en un plazo de 2 años.
ARTÍCULO 246: El que vende una vivienda con motivo de reducirse o para
liquidar el inmueble deberá pagar impuestos por el valor creado, equivalente a
la diferencia entre el valor original de adquisición y el precio de venta, o la
diferencia resultante en caso de reducirse. Este impuesto es diferente al monto
sobre los ingresos personales ya que normalmente implica la acumulación de toda
una vida de trabajo, como máximo será de un 5%.
El presente artículo no se aplica a las empresas que se dedican a la
construcción o la compra y venta de casas a las cuales se les aplica el
impuesto ordinario.
ARTÍCULO 247: El Gobierno vela por el comportamiento de los precios de las
viviendas y contribuye a impedir la inflación a partir de la competencia
inducida que consiste en construir y vender apartamentos o casas nuevas con un
margen de utilidad bajo o razonable. Para ello se nutre de los espacios,
terrenos y solares yermos de propiedad social, así como la compra de los
mismos. Los terrenos de los edificios
una vez cumplida su vida útil pasa a manos del Estado, lo que incluye su
demolición. El Estado facilita créditos y prioriza a las familias cuyas
viviendas agotaron su vida útil.
ARTÍCULO 248: Los cubanos residentes en el exterior que al emigrar le fue
confiscada su vivienda por el Estado podrán solicitar la compra de
vivienda. El Estado pondrá a disposición
de los solicitantes solares yermos y terrenos para construir edificios dando
prioridad según la antigua localidad de la familia por provincia y municipio.
ARTÍCULO 249: Se protegerá el acceso a las viviendas a los cubanos que han
residido en la nación a través de créditos sociales para protegerlos con
referencia al poder adquisitivo de los emigrantes que retornan.
3.4.11 Comunicación e Información
ARTÍCULO 250: Todas las personas,
en forma individual
o colectiva, tienen derecho a:
a) Una comunicación libre,
intercultural, incluyente, diversa
y participativa, en todos
los ámbitos de
la interacción social,
por cualquier medio y
forma, en su
propia lengua y
con sus propios símbolos.
b) Buscar,
recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna,
contextualizada, plural, sin
censura previa acerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad
ulterior.
c) El acceso
y uso de
todas las formas
de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que
permitan la inclusión de personas con discapacidad.
d) El acceso
universal a las
tecnologías de información y comunicación.
e) La creación
de medios de
comunicación social, y
al acceso en igualdad
de condiciones al
uso de las
frecuencias del espectro radioeléctrico para
la gestión de
estaciones de radio
y televisión públicas, comunitarias y privadas, y
a bandas libres
para la explotación de redes
inalámbricas.
3.4.12 Recreación
ARTÍCULO 251: Todos tienen derecho a la recreación en sus diversas manifestaciones.
ARTÍCULO 252: La recreación del pueblo se viabiliza a través de servicios
culturales, deportivos, turismo, restauración, entre otros.
ARTÍCULO 253: El pueblo dispone de instalaciones y recursos de carácter
recreativo y deportivo, financiados en parte o en su totalidad, para su uso y
disfrute atendiendo a las preferencias y la segmentación de edades, entre otros
factores.
3.4.13 Diversidad e Inclusión Social
ARTÍCULO 254: El pueblo de Cuba promueve la inclusión social de forma armónica
y el respeto a las diferencias.
ARTÍCULO 255: El pueblo de Cuba tiene en cuenta los intereses de las minorías
y brinda espacios para su asociación entre los interesados.
ARTÍCULO 256: El Gobierno debe escuchar los planteamientos de los
representantes de intereses de minoría porque al tener diferencias pueden
aportar nuevos puntos de vista en la búsqueda de soluciones. Además se les debe
dar facilidades en la medida de las posibilidades siempre que no represente una
carga para la mayoría.
ARTÍCULO 257: El pueblo de Cuba reconoce, respeta y garantiza la libertad
religiosa. En la
República de Cuba,
las instituciones religiosas están
separadas del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
3.4.14 Libertad de Expresión y Manifestación Social
ARTÍCULO 258: La libertad de expresión y manifestación social o laboral es un
derecho inherente al pueblo para transmitir sus necesidades, expectativas y
exigencias. En la historia universal ha servido en múltiples ocasiones como herramienta
popular para impulsar cambios relevantes a nivel de sociedad. Las formas más
comunes son la marcha, la manifestación, y la huelga. Este recurso es muy
sensible por su capacidad de movilizar a las personas y porque alguna de las
partes involucradas sobrepasa las normas y el respeto de su contraparte, ya sea
de forma consciente o por la efervescencia del momento. Por ello es de suma
importancia que solo sea promovido como recurso una vez agotados otros canales
descritos en la presente Constitución.
ARTÍCULO 259: El Gobierno Territorial o Nacional debe prestar atención directa
a los eventos de esta clase para que las personas en huelga hagan su manifiesto
y puedan regresar a su hogar en la normalidad. El Gobierno debe trabajar en las
negociaciones para resolver de una manera justa y equilibrada los asuntos
promovidos.
ARTÍCULO 260: La marcha consiste en la realización de un recorrido por un
itinerario de interés, histórico o plaza pública de forma planificada en donde
el pueblo o un sector social manifiesta sus inquietudes, expectativas,
exigencias o simplemente ratifican sus ideales.
ARTÍCULO 261: La Manifestación consiste en la manifestación del pueblo o de
múltiples sectores sobre un asunto de sumo interés. Se le llama Huelga Nacional
cuando adquiere carácter nacional y participa un porciento alto de la
población. El Gobierno y la Asamblea Nacional deberán atender directamente las
inquietudes de los manifestantes y emitir un informe a la semana con los
análisis preliminares y una propuesta de solución al mes. Contra la solución
del Gobierno los manifestantes podrán apelar al Tribunal de Garantías
Constitucionales y Sociales.
ARTÍCULO 262: La huelga consiste en la manifestación de los trabajadores de
una entidad o sector que persigue lograr la mejora de condiciones o asuntos de
su interés a través de la unidad de los miembros y participación en un acto de
manifestación pública. Los asuntos deberían partir de una base ética y justa la
cual se hace pública con el propósito de obtener el apoyo popular y con ello
sensibilizar a las partes interesadas para llegar a relaciones más equilibradas
y un mejor entendimiento.
ARTÍCULO 263: La huelga es un recurso permitido a los trabajadores para
plantear sus inquietudes y exigir condiciones u otros asuntos de interés.
Previo a una huelga los trabajadores deberían conformar y consensar los asuntos
de interés así como las peticiones que desean realizar y luego comunicarlos a
la dirección, accionistas u otra parte interesada en función de resolverlo a
través de la negociación. De no llegar a acuerdos los trabajadores pueden
realizar la huelga como medio de manifestación pública para lograr el apoyo
popular.
ARTÍCULO 264: La marcha, manifestación o huelga se realiza como norma general
fuera del horario de trabajo y de forma planificada ya que su objetivo
fundamental es mejorar las condiciones o resolver asuntos de interés y no
disminuir la producción o los servicios. No es lícita la paralización de los
servicios públicos que afectan la vida social. Tampoco es lícito romper
equipos, maquinarias o cualquier bien ya sean personales o sociales y para ello
los organizadores deberán promover las normas de conductas adecuadas y
pacíficas.
ARTÍCULO 265: La marcha, manifestación o huelga planificada contará con la
ayuda de la policía para conservar la seguridad de las personas y los bienes.
Estas podrán utilizar parques, plazas, avenidas o el centro laboral para
realizar su manifestación. Los organizadores deberán aportar el itinerario y la
ruta, hora de inicio y cierre, estimado de participantes, entre otros datos de
interés y colegiarlo con el Gobierno Local. No podrán oponerse a cooperar la
policía y el Gobierno Local. El acto será supervisado por un Juez local.
ARTÍCULO 266: En casos de desorden público por manifestación, huelga o
revuelta espontánea la policía debe llamar a la calma y la no violencia. Ante
la manifestación pacífica espontánea la policía establecerá el cordón de
seguridad e informa a los organizadores, líderes o a los presentes.
ARTÍCULO 267: En caso de violencia la Policía usará los medios para
restablecer el orden y conservar la seguridad de las personas involucradas,
terceros o los propios agentes, así como de los bienes involucrados o al
alcance de los manifestantes.
ARTÍCULO 268: La prensa mantendrá al pueblo informado de la evolución de los
acontecimientos y la opinión pública. Para cumplir con este deber y que los
manifestantes puedan hacer públicas sus demandas la prensa tendrá acceso
directo a las personas involucradas.
ARTÍCULO 269: No se podrá establecer sanción o aprender a ningún organizador o
participante que realice la marcha, manifestación o huelga de forma planificada
y pacífica.
ARTÍCULO 270: Los accionistas o directivos de una entidad no pueden despedir a
los organizadores o participantes de una marcha, manifestación o huelga por la
presentación y negociación de las demandas del colectivo. De persistir la
entidad, esta deberá indemnizar con 1 año de salario u cifra superior que
determine el Tribunal competente. A su vez los trabajadores podrán exigir la
salida de un miembro del Consejo de Dirección por cada trabajador despedido
argumentando las razones pertinentes y el Tribunal decide si procede o no.
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