Capítulo 10. La Producción
10.1 Partes Interesadas
ARTÍCULO 975: La
producción requiere la participación de múltiples partes, cada uno con una
función o impacto sobre los resultados, y que se muestran como un gran tejido a
nivel de la sociedad.
ARTÍCULO 976: Las
partes interesadas fundamentales en la producción son: los clientes; el
productor conformado por el accionista, la Gerencia y el Trabajador; los proveedores; los
complementarios; los competidores; los sustitutos; y la Comunidad y Actores
Sociales.
ARTÍCULO 977: Para
lograr el éxito sostenido se requiere relaciones mutuamente beneficiosas entre
las partes. En el caso de los competidores y sustitutos si bien a nivel
individual de una organización representan fuerzas opuestas ya que si una crece
la otra disminuye, en realidad a nivel de sociedad cumplen la función de
diferenciación, innovación, mejor calidad de productos y servicios, equilibrio
de precios, redistribución social del trabajo, compensación e utilidades.
10.2 Gerencia
ARTÍCULO 978: La
Gerencia es la ciencia que permite la integración armónica, optimizada,
sistémica y sosteniblemente de los procesos. Abarca la Gestión de la Dirección,
el Marketing, la Ingeniería, Calidad y Desarrollo, las Personas, la Tecnología,
la Logística, la Economía y la Producción o Servicios de la organización de que
se trate. Todo ello para lograr crear valor en forma de productos y servicios
que resulten de utilidad para las personas y la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 979: Los
Gerentes son las personas que llevan a cabo la Gerencia con habilidades
reconocidas para la gestión empresarial y resultados positivos. Estos se
identifican por su capacidad innovadora, emprendedora y liderazgo para
aprovechar oportunidades y prever riesgos que determinan el desarrollo
sostenible de productos, procesos, tecnologías, competencias del personal,
mercados, entre otros aspectos.
ARTÍCULO 980: El
impacto de la Gerencia en la sociedad es directamente proporcional a la
creación de valor y los mejores de su clase actúan como locomotora del
desarrollo productivo a nivel de sociedad.
ARTÍCULO 981: Los
Gerentes de cada organización sin importar su clase se registran presentando
las credenciales correspondientes a su categoría, sector y clase de
organización.
10.3 Organizaciones Productivas y Emprendimiento
10.3.1 Clases de Organizaciones Productivas
ARTÍCULO 982: El
Sostenibilismo se enfoca en crear valor sostenible para la sociedad, dígase
productos y servicios de calidad, y para ello concibe múltiples organizaciones
productivas que varían de a acuerdo a su tamaño, forma de administración,
fuente de Capital y responsabilidad social, entre otros aspectos. Ver Anexo XI.
ARTÍCULO 983: En el
Sostenibilismo no se excluye formas de gestión y producción pues cada una ha
evidenciado resultados positivos en la historia. La competitividad empresarial
y la selección de los productos y servicios de calidad por parte de los
clientes es el factor que decide, a excepción de los casos que Ley determine
para proteger a los clientes o productores nacionales.
ARTÍCULO 984: En cuanto
al equilibrio económico y la equidad social se logran en la compensación y los
impuestos, y no en impedir o discriminar formas de emprendimiento. Mientras más
social es la organización, menos impuestos.
10.3.2 Formas de Administración
ARTÍCULO 985: La
dirección en la entidad juega un rol importante en la toma de decisiones y las
relaciones que se establecen entre los trabajadores dentro de la organización.
En unas las decisiones son más colectivas, como por ejemplo en las cooperativas
donde todos los trabajadores son accionistas, y en otras se limita a los
accionistas. Cada forma de administración tiene sus ventajas y desventajas.
ARTÍCULO 986: Existirán
diferentes modalidades de administración asociada a cada una de los tipos de
organización, lo cual no está directamente relacionado con la clase de
Capital.
ARTÍCULO 987: La vida
práctica dice cuál es la modalidad más competitiva para cada sector con los
productos y servicios con mejor relación de calidad y precios.
10.3.3 Emprendimiento
ARTÍCULO 988: El
emprendimiento consiste en la creación de nuevas organizaciones, proyectos,
productos o servicios.
ARTÍCULO 989: El Estado
promueve los emprendimientos como motor impulsor de la innovación y el
desarrollo local y nacional. Para ello realiza políticas de desarrollo y pone a
disposición fondos de capital de riesgo, con carácter resolvente en la mayoría
de casos.
ARTÍCULO 990: La
creación de una Empresa con Capital Personal es un derecho igual para todas las
personas. La creación se realiza mediante la verificación del cumplimiento de
los requisitos y competencias establecidas y el registro. No se requiere la
aprobación de ningún funcionario o representante del Gobierno.
ARTÍCULO 991: Las
Empresas de Capital Social o con Responsabilidad Social requieren la aprobación
del Ministro del sector, el Gobernador o el Alcalde según su alcance Nacional,
Provincial o Municipal respectivamente.
ARTÍCULO 992: Las
Empresas con Capital Extranjero o Mixto y el Monoproductor Social poseen una
temporalidad de 10 años, o superior en los casos concebidos en la temporalidad
de toma de decisiones, y con carácter renovable. Las mismas se aprueban por el
Ministro del sector, el Gobernador o el Alcalde según su alcance Nacional,
Provincial o Municipal respectivamente En todos los casos requieren la Licencia
por parte del Gobernador de cada Provincia.
ARTÍCULO 993: Los
recursos del Estado a emplear o explotar por las empresas requieren de
licitación y aprobación temporal por el Gobernador de la Provincia.
10.3.4 Principios de Gestión de la Sostenibilidad Organizacional
ARTÍCULO 994: Para
conducir una organización en forma exitosa y sostenible se requieren principios
de gestión transparentes que sirvan de guía. Los principios identificados son:
1. DESARROLLO
SOSTENIBLE: Gestionar el desarrollo organizacional de forma sostenible basada
en el equilibrio individual, social, económico, tecnológico y ambiental para
satisfacer las partes interesadas sin poner en riesgo a las generaciones
futuras y la capacidad de la tierra
para conservar la
vida en toda
su diversidad.
2. ENFOQUE
AL CLIENTE: Las organizaciones crean valor para sus clientes y por lo tanto
deben comprender sus necesidades y expectativas actuales y futuras, satisfacer
los requisitos establecidos y esforzarse por mejorar continuamente los
productos a la vez que se socializa la producción y los precios se hacen más asequibles.
3. ENFOQUE
EN OPORTUNIDADES: Ver el mundo en forma de oportunidades a través de ideas que
pueden traer beneficios para una o varias partes interesadas a través de
emprender proyectos con el uso de recursos, un horizonte de tiempo y factores
generalmente determinados.
4. ORGANIZACIÓN,
ESTANDARIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN: El orden material y social determinan la
capacidad de la organización para ejecutar su misión. Establecer estándares de
buenas prácticas optimiza los recursos y produce resultados predecibles y
homogéneos. La especialización permite mayor conocimiento, destreza y
concentración de recursos para producir con mayor calidad y competitivamente a
costos optimizados. Tercerizar partes del proceso no optimizadas resulta
económicamente provechoso y socialmente más sostenible.
5. ENFOQUE
BASADO EN PROCESOS Y PROYECTOS: Crear valor basado en actividades coordinadas
como procesos justo a tiempo permite un mínimo de demoras, inventarios y
costos. A su vez, gestionar como proyectos optimiza los recursos y genera
resultados acorde a los requerimientos del cliente.
6. LÓGICA,
RACIONALIDAD Y PREVENCIÓN: Basarse en el conocimiento, la información, los
hechos, los recursos, el entorno y los riesgos para la toma de decisiones con
fundamento científico.
7. ENFOQUE
DE SISTEMA: Analizar los fenómenos como un todo, y aunque se tenga en cuenta
las partes, identificar resultados globales no transferibles a las partes.
8. LIDERAZGO
Y MULTICOORDINACIÓN: Los líderes
establecen la unidad
de propósito, la
orientación de la
organización y mantienen un
ambiente interno propicio para el
logro de los objetivos. A medida que
aumenta la complejidad se necesita de coordinadores y colaboradores por
temáticas o proyectos. La flexibilidad de participar en diversos proyectos con
roles variados de coordinadores y colaboradores aumenta las capacidades
personales y de la organización.
9. PARTICIPACIÓN
DE LAS PERSONAS: Fomentar la motivación moral de los trabajadores, relaciones
armoniosas y sentido de pertenencia. Reconocer y respetar el valor del trabajo
de cada persona. Las personas constituyen el centro impulsor de las
organizaciones y sus proyectos.
10. COMPETENCIAS,
SELECCIÓN Y ENTRENAMIENTO: Implementar programas de capacitación de
competencias que permita que el trabajador se especialice, acumule experiencia
y se vuelva más productivo. Asignar al trabajador tareas según sus competencias
y fomentar las promociones basadas en el talento y los resultados.
11. ENTORNO
MATERIAL ADECUADO Y SEGURO: Proveer infraestructura, herramientas y condiciones
apropiadas y seguras para el trabajo. Disponer de lo necesario en el área de
trabajo, eliminar lo innecesario, identificar zonas y despejar para mantener el
orden y la higiene de conjunto con una alimentación saludable.
12. RELACIONES
MUTUAMENTE BENEFICIOSAS ENTRE LAS PARTES INTERESADAS: una organización y sus
partes interesadas son interdependientes, una relación mutuamente beneficiosa
que satisfaga las partes aumenta la capacidad para crear valor sosteniblemente.
13. COMPENSACIÓN
BASADA EN EL VALOR CREADO Y LA COMPLEJIDAD DE LA COMPETENCIA: La compensación
debería reflejar una proporción directa con el valor creado, la productividad,
la complejidad de la competencia, el tipo de tecnologías o sector, el grado de desarrollo organizacional con
respecto al resto y al interés social.
14. MEJORA
CONTINUA: aprender de la experiencia y aplicar continuamente oportunidades de
mejora que contribuyan a mayores niveles de desempeño sostenible.
10.4 El Acceso a Dinero y Capital Productivo
10.4.1 La Banca
ARTÍCULO 995: Los
bancos poseen la función de salvaguardar el patrimonio de valor en forma de
dinero de las personas y las organizaciones, y facilitar las operaciones de
forma segura.
ARTÍCULO 996: A la vez
los bancos ponen a disposición de los demandantes el uso de dinero en forma de
créditos, préstamos y otras modalidades financieras en el momento requerido
según las capacidades financieras actuales y futuras del demandante. Esto
constituye un apalancamiento que permite resolver las necesidades de liquidez y
de crecimiento. Desde el punto de vista social representa una mejor utilización
del dinero y un motor impulsor de la economía.
ARTÍCULO 997: El
Consejo de Ministros rige la política bancaria a propuesta del Banco Central de
Cuba.
ARTÍCULO 998: El Banco
Central de Cuba actúa como centro de información y reserva del patrimonio
financiero del Estado Cubano. Dentro de las facultades del mismo se encuentran:
a) Definir
la tasa de cambio oficial de las monedas empleadas dentro de la nación.
b) Establecer
las tasas de interés por las cuentas de depósitos, los créditos personales y
otros facultados por la Ley.
c) Implementar
las políticas emanadas del Consejo de Ministros.
d) Supervisar
los bancos y las organizaciones financieras establecidos en territorio cubano.
e) Otras
facultades conferidas en la Ley.
ARTÍCULO 999: Todos los
bancos y organizaciones financieras establecidos en territorio cubano deberán
rendir cuenta de su actuación y suministrar la información requerida al Banco
Central de Cuba.
ARTÍCULO 1000: Los
bancos emplearán en cuentas separadas el dinero que se use para el Consumo y
para el Capital Productivo.
10.4.2 Financieras
ARTÍCULO 1001: Las
organizaciones financieras se dedican a la recepción de solitudes de
financiamientos y la evaluación de factibilidad de los proyectos presentados
para seleccionar a quien asignar los montos disponibles ya sea mediante crédito
o inversión de Capital Productivo de acuerdo a las políticas establecidas.
ARTÍCULO 1002: Desde
el punto de vista social el Capital Productivo sirve como el combustible
necesario para los emprendimientos y el crecimiento empresarial. A menor tasa
por la utilización del Capital Productivo mayor inversión, a mayor tasa menor
inversión.
ARTÍCULO 1003: Las
tasas también dependen del grado de riesgo del emprendimiento.
10.4.3 Inversión
ARTÍCULO 1004: El
Estado fomenta la inversión de Capital Productivo tanto nacional como
extranjero. Para ello fomenta las carteras de negocios, asesorías, ferias,
mecanismos para la protección de los inversionistas, bonificación inicial,
entre otros.
10.5 Calidad, Garantía, Desarrollo y Sostenibilidad de la Producción
ARTÍCULO 1005: El
Estado desarrolla una plataforma organizacional que complementa y sirve de
garantía para el desarrollo sostenible de la producción.
10.5.1 Ciencia, Tecnología e Innovación
ARTÍCULO 1006: La
ciencia es el sistema de conocimientos, conceptos, proposiciones, teorías,
hipótesis, capaz de ofrecer explicaciones y leyes de la naturaleza y la
sociedad con apego a la verdad, objetividad, verificables, comprobados
cualitativa o cuantitativamente, lo que posibilita la toma de decisiones y la
manipulación de los fenómenos para la satisfacción de necesidades de la
sociedad en función del bien.
ARTÍCULO 1007: La
ciencia está matizada por la cultura de la sociedad, sus valores, ética e
intereses de las personas que los crean, los utilizan y la que los consume como
parte de un producto.
ARTÍCULO 1008: La
ciencia contiene el estudio, previsión y medidas para evitar o minimizar los
efectos negativos de un fenómeno para el hombre y el medio ambiente. Es posible que se use un conocimiento con
efectos negativos conocidos cuando la balanza costo beneficio es favorable a
los beneficios y no exista alternativa.
ARTÍCULO 1009: Si
alguien investiga, crea o usa la ciencia cuya finalidad premeditada es destruir
y va en contra de los intereses de la sociedad, la humanidad y el medio
ambiente se considera anticientífico e ilegal.
ARTÍCULO 1010: La
tecnología es el conjunto de saberes, conocimientos, habilidades y destrezas
interrelacionados con procedimientos y las herramientas o equipos naturales o
artificiales que permiten crear un producto, servicio o solución para
satisfacer un cliente o mercado. Es la ciencia aplicada.
ARTÍCULO 1011: La
ciencia y la tecnología evolucionan y perfeccionan a medida que se profundiza.
Por eso es necesaria la investigación permanente.
ARTÍCULO 1012: El
Estado mantiene centros de investigación para el desarrollo de la ciencia en
las ramas cuyos resultados son de alto impacto para los intereses sociales.
Estos pueden ser financiados parcial o totalmente a partir del impuesto
correspondiente. Estos colaboran con centros internacionales de igual
naturaleza y las universidades.
ARTÍCULO 1013: El
Estado promueve los campos de ciencias básicas, las ciencias naturales, la
biotecnología, producción médico-farmacéutica, energía renovables, informática,
automática, nanotecnología y otros de tecnologías de avanzada y alto valor
agregado.
ARTÍCULO 1014: El
Estado promueve la transferencia tecnológica y los servicios científicos y
tecnológicos que contribuyan al desarrollo sostenible y a la exportación.
ARTÍCULO 1015: Los
productos y servicios deben tender a mejores atributos como resultado de los
adelantos de la ciencia, la optimización de la tecnología, los recursos y la
energía a emplear.
ARTÍCULO 1016: El
diseño debe poseer entre sus máximas buscar diseños ecológicos con materiales
sostenibles y reutilizables. Debe tener en cuenta el ciclo completo incluyendo
el reciclaje.
ARTÍCULO 1017: El
Estado fomentará la innovación y las soluciones que contribuyan al desarrollo
sostenible estableciendo facilidades para la generalización, financiamientos,
premios y otros.
ARTÍCULO 1018: El
Estado puede financiar y ofrecer compensación extra a científicos reconocidos y
jóvenes talentos para que participen en proyectos e investigaciones de alto
impacto, así como en el desarrollo de nuevos productos y servicios.
10.5.2 Estandarización, Calidad y Garantía
ARTÍCULO 1019: El
Estado mantiene una infraestructura la calidad que abarca la normalización,
metrología, laboratorios y certificación, entre otros.
ARTÍCULO 1020: El
Estado promueve la implementación de las buenas prácticas y la certificación de
estándares de calidad, medio ambiente, inocuidad de los alimentos, entre otros.
ARTÍCULO 1021: Los
productos deberían mostrar la información de los requisitos técnicos de uso
para lo cual fueron concebidos según establece la Ley. De esta forma los
clientes pueden decidir mejor y compensar mejor a los productos con mejores
atributos.
ARTÍCULO 1022: Los
productos deben tener garantía según su naturaleza y un mínimo de acuerdo a la
Ley.
ARTÍCULO 1023: Existirá
organizaciones independientes con la misión de proteger al cliente y verificar
la calidad de los productos y servicios a partir de la solicitud de las partes
interesadas. En caso de que un lote de producto resulte no conforme se debe
proceder acorde a la naturaleza de la no conformidad e indemnizar a los
clientes perjudicados por el monto correspondiente.
ARTÍCULO 1024: El
Estado bonifica desde el 1 hasta un 5% del monto de impuestos a devengar a las
organizaciones que estén certificadas con normas de calidad, medio ambiente o
integradas, o que reciban premio reconocido.
Esta bonificación debe revertirse tanto a los accionistas como a los
trabajadores a partes iguales. Se aprueba por el gobierno territorial y se
entrega en acto público a las organizaciones premiadas.
10.5.3 Medio Ambiente
ARTÍCULO 1025: Se
entenderá por medio ambiente el
entorno natural incluyendo
el aire, el
agua, el suelo,
los recursos naturales, la flora,
la fauna, los seres humanos, los elementos socioeconómicos, el espacio exterior
y sus interrelaciones.
ARTÍCULO 1026: Se debe implementar un sistema eficaz y cuantitativo para
evaluar y sopesar el impacto ambiental. Este importe sobre el Capital Natural
deberá emplearse en la propia naturaleza. Este debe contribuir a la toma de
conciencia, a crear estilos de vida sanos con hábitos de consumo sostenible,
racional y responsable. Se debe
comprender y actuar sobre la base de que no vivimos aislados sino en un planeta
compartido. Por eso todo lo que pase en nuestro entorno cercano nos es familiar
y no podemos verlo como ajeno. Esa conciencia social debe ser parte de nuestra
cultura.
ARTÍCULO 1027: Se debe proteger el medio ambiente y los recursos naturales con el propósito de hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
ARTÍCULO 1027: Se debe proteger el medio ambiente y los recursos naturales con el propósito de hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
ARTÍCULO 1028: Los
ciudadanos, el Estado y la sociedad en general deben proteger el medio ambiente
mediante:
a) La
conservación del medio ambiente y uso racional de los recursos.
b) Introducción
de los requerimientos de la protección del medio ambiente en todos los
programas, proyectos y planes de desarrollo.
c) La
educación ambiental que propicie en los individuos, grupos sociales, organizaciones
sociales y de gobierno el desarrollo de una cultura ambiental con un enfoque
analítico, interdisciplinario, transdisciplinario, integral y sistémico.
d) El fomento
de políticas demográficas adecuadas a las condiciones territoriales.
e) La Coordinación
de la gestión ambiental de modo integral y transectorial donde participen todas
las partes interesadas de acuerdo con sus respectivas competencias y
capacidades.
f) El
constante incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca de las interrelaciones
del ser humano, la naturaleza y la sociedad.
g) La
disposición del conocimiento de las actuaciones y decisiones ambientales al
pueblo y la consulta de la opinión de la ciudadanía o de sus representantes.
h) La
prevención de la generación de impactos negativos sobre el medio ambiente.
i) La
identificación las causas que originan su deterioro.
j) La
reducción y eliminación de las modalidades de producción y consumo
ambientalmente insostenibles.
k) Las
acciones de rehabilitación correspondientes.
ARTÍCULO 1029: Se
debe desarrollar investigaciones y programas encaminados al desarrollo
sostenible de la nación con énfasis en cambio climático, la conservación y uso
racional de recursos naturales como los suelos, el agua, las playas, la
atmósfera, los bosques y la biodiversidad, así como el fomento de la educación
ambiental.
ARTÍCULO 1030: Se
debe proteger y conservar el patrimonio natural de ecosistemas y la
biodiversidad. Transformar la cultura de caza de especies en extinción, o
protegidas, en la cultura de la fotografía y el video ambiental.
ARTÍCULO 1031: Se
deben conservar y hacer un uso sostenible del agua, los ríos y los mares.
ARTÍCULO 1032: Se
debe minimizar la contaminación y recuperar los ecosistemas ya contaminados.
ARTÍCULO 1033: El
diseño de los productos, incluido sus envases y embalajes deben estar concebido
con su reciclaje y reutilización de materiales.
ARTÍCULO 1034: Para
aprovechar mejor los recursos de la comunidad y ser más sostenible se realizará
el evento comunitario “El Día de Resolver” una vez al mes o cuando lo
planifique la comunidad. Este consiste en que cada familia saque a la calle, o
al parque cercano, las cosas que ya no les sean de utilidad para vender,
intercambiar, donar o reciclar.
ARTÍCULO 1035: Los
desechos deben ser clasificados y reciclados adecuadamente para minimizar el
impacto ambiental y hacer un uso más eficiente de los mismos. Se debe
implementar las normas y recursos necesarios para esta finalidad de forma
progresiva.
ARTÍCULO 1036: Los
impuestos para servicios de los desechos y reciclaje serán bonificados por
localidad atendiendo a los resultados. Un responsable por el Comité de Vecinos
tendrá facultad para multar en su consejo a personas que no cumplan con las
normas para los desechos.
10.6 Infraestructura Social
ARTÍCULO 1037: La
infraestructura social abarca las redes y servicios públicos que son usados de
forma masiva ya que son necesarios para la vida y el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 1038: El
diseño de la infraestructura social debe contener un adecuado balance de carga
y capacidad que permita satisfacer las necesidades de la población con
flexibilidad para el mantenimiento y crecimiento futuro a un costo
razonable.
ARTÍCULO 1039: Se
debe avanzar con las tecnologías de avanzada para lograr el desarrollo de las
ciudades y comunidades inteligentes y sostenibles.
ARTÍCULO 1040: Los
precios de esta clase servicios son regulados por el Estado atendiendo a su
naturaleza, los costos, las capacidades y el sector a que se encamina. Estos
pueden ser financiados parcialmente por el Estado.
ARTÍCULO 1041: El Estado
se reserva el
derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar
como accionista mayoritario con Capital Social los Sectores
Estratégicos del Estado, de conformidad
con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.
ARTÍCULO 1042: Los
Sectores Estratégicos del Estado son aquellos que por su trascendencia y
magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. El
Estado a través de las organizaciones pertinentes puede abrir a licitación la
gestión parcial mediante licencia temporal, empresa mixta o la subcontratación.
ARTÍCULO 1043: Se
consideran Sectores Estratégicos del Estado los servicios de infraestructura
social, la energía, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y
el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley.
ARTÍCULO 1044: Debido
a la naturaleza de estos servicios en muchos casos responden a la clase de
Monoproductor Social lo que implica un precio basado en el costo de producción
y la tasa de rendimiento de capital estándar ya que posee un mercado estable y
seguro.
10.6.1 Urbanismo
ARTÍCULO 1045: El
urbanismo es la base de la organización armónica de las ciudades, pueblos y
localidades. Las ampliaciones, remodelaciones y nuevos proyectos tanto de
viviendas, instalaciones, organizaciones, así como de repartos, villas o
ciudades deben hacerse sobre la base de las normas urbanísticas para que estén
diseñados con utilidad y estética a la vez, y constituyan de esta forma
patrimonio de la nación.
ARTÍCULO 1046: Las
ciudades o inmuebles tanto de propiedad individual como social que constituyen
patrimonio se deben conservar, restaurar y remodelar acorde a su condición para
que mantengan su belleza. La Oficina del Historiador de cada ciudad o localidad
de conjunto con Patrimonio gestionan de forma sostenible dicha misión a la par
del turismo de ciudad en las zonas protegidas.
ARTÍCULO 1047: En
las zonas urbanas se debe mantener una vegetación que ofrezca una ambientación
agradable y sombra para los transeúntes.
ARTÍCULO 1048: Se
debe dar mantenimiento a las fachadas y exteriores de los inmuebles. Se podrá
financiar parcial o totalmente por el Estado para las personas de bajos
recursos o cuando el inmueble sea de interés público o patrimonial.
ARTÍCULO 1049: Se
debe eliminar los peligros de las vía pública que puedan ser causa de
accidentes y daños materiales para la comunidad.
10.6.2 Agua y otros Líquidos
ARTÍCULO 1050: Se
debe gestionar un sistema de abastecimiento de agua potable y disponer de las
capacidades de almacenamiento necesarias.
ARTÍCULO 1051: La
distribución del agua se basará en un balance entre el consumo doméstico,
organizacional y la agricultura.
ARTÍCULO 1052: En
todas las esferas se debería evitar las pérdidas de agua y hacer un uso
optimizado, en especial en las épocas de sequía.
ARTÍCULO 1053: Se
debería promover el aprovechamiento del agua pluvial y usar agua reciclada
siempre que sea factible.
ARTÍCULO 1054: Se
debe mantener un sistema de alcantarillado y depuración de las aguas
residuales.
ARTÍCULO 1055: Los
líquidos contaminantes deben tener un tratamiento acorde a su naturaleza para
evitar la contaminación. Dichos líquidos de uso doméstico o industrial deben
estar claramente identificados para que las personas puedan tener conciencia
del riesgo y actuar adecuadamente.
10.6.3 Energía
ARTÍCULO 1056: Se
debe mantener un sistema de generación de la energía que garantice las
necesidades del pueblo.
ARTÍCULO 1057: Se
debe potenciar el aprovechamiento de las distintas fuentes renovables de
energía.
ARTÍCULO 1058: Se
debe emplear las buenas prácticas en la gestión de la energía a nivel
empresarial y doméstica con el objetivo de hacer un uso eficiente de la
energía.
ARTÍCULO 1059: Se
debe mantener la educación social enfocada al ahorro y al uso eficiente y
sostenible de la energía así como implementar programas para la mejora de la
eficiencia social.
10.6.4 Transporte y Viales
ARTÍCULO 1060: El
transporte y los viales se deben desarrollar enfocados en la optimización
social del movimiento de personas de su origen a su destino basado en la estadística
y la eficiencia tanto del medio de transporte como del tiempo de la persona.
ARTÍCULO 1061: Se
debe mantener un servicio de transportación pública y viales de calidad para el
movimiento de las personas dentro de la ciudad y entre los municipios aledaños.
ARTÍCULO 1062: Se
debe implementar el servicio de transportación pública con medios alternativos
que permita una mayor movilidad para los tramos cortos dentro de los municipios
o aledaños al mismo.
ARTÍCULO 1063: Todo
conductor bajo el consentimiento del propietario puede brindar servicio de
transportación pública para contribuir al aprovechamiento de las capacidades de
transporte, viales y disminución del impacto ambiental. Se exceptúan los
vehículos con cargas de riesgo.
ARTÍCULO 1064: Todo
conductor debe declarar anualmente las utilidades por concepto de
transportación pública. El Gobierno implementará métodos de bonificación del
combustible para los conductores que contribuyen al servicio de transporte
público.
ARTÍCULO 1065: El
transporte de cargas debe prestar servicios de carga en su retorno al origen o
por la ruta de su recorrido. Esto debe estar concebido dentro del plan de
recorrido. Debe existir una organización territorial o local que coordine las
cargas, incluyendo los puntos de recepción y entrega para evitar demora con
penalidad en caso de demora.
10.6.5 Comunicaciones
ARTÍCULO 1066: Se
deben desarrollar las redes de telecomunicaciones a nivel de país y local.
ARTÍCULO 1067: El
Estado a través del Ministerio correspondiente supervisa el cumplimiento de la
Leyes que rijan en esta materia.
ARTÍCULO 1068: Se
debe promover la informatización de la sociedad y la automatización de los
procesos tanto industriales como domésticos que permitan la optimización.
10.7 Cadenas de Valor
10.7.1 Agricultura y Producción de Alimentos
ARTÍCULO 1069: Se
debe planificar la producción agrícola de alimentos y compartir la información
con todos los productores, cadenas mayoristas y grandes consumidores para
evitar el exceso o escases y lograr un equilibrio nacional y territorial. El
equilibrio incluye la producción nacional, la importación y la
exportación.
ARTÍCULO 1070: La
ganadería, la avicultura y el resto de los animales de cría para la
alimentación requieren planificación para satisfacer la demanda y mantener su
reposición.
ARTÍCULO 1071: Las
demandas de las cadenas mayoristas y grandes consumidores se deben licitar a
los productores nacionales para favorecer la producción local por encima de la
importación siempre que sea viable para nuestro ecosistema y la calidad sea
semejante.
ARTÍCULO 1072: Se
debe desarrollar una agricultura sostenible
en armonía con
el medio ambiente,
que propicie el uso eficiente
de los recursos fito y
zoogenéticos, incluyendo las semillas, las variedades, la disciplina
tecnológica, la protección fitosanitaria, y potenciando la producción y el uso
de los abonos orgánicos, biofertilizantes y biopesticidas.
ARTÍCULO 1073: Se
debe gestionar la rotación de las tierras productivas y aumentar los
rendimientos mediante la diversificación, la rotación y el policultivo. A la
par se debe desarrollar la agricultura urbana y suburbana como alternativa para
el autoabastecimiento local con las tierras circundantes. El Ministerio
correspondiente a la Agricultura lleva la estadística de la producción y el
descanso de la tierra.
ARTÍCULO 1074: El
pueblo de Cuba mantiene el límite máximo de 70 hectáreas de tierra por
campesino en concepto de Propiedad Personal, de este número se considera 5
hectáreas para autoconsumo. Adicional a este límite podrán optar por las
tierras en arrendamiento o usufructo temporal.
ARTÍCULO 1075: Los
campesinos que deseen trabajar la tierra, sean propietarios o no, podrán
solicitarla en concepto de usufructo o arrendamiento temporal por contrato de
hasta máximo 10 años.
ARTÍCULO 1076: Las
tierras que no se estén trabajando, ya sea de Propiedad Social o Propiedad
Personal, y que no sea por motivo del período de descanso o autoconsumo,
estarán dentro de la lista de disponibilidad. En esta línea se pondrán a disposición
del campesino solicitante en primer lugar las tierras de Propiedad Social. En
el caso de las tierras de Propiedad Personal se analizará la causa de por qué
el campesino o la familia del titular no la está trabajando. En caso de
incapacidad se promueve que la tierra se trabaje por una tercera parte hasta
que el Titular o la Familia recuperen su capacidad, siempre mediante el
contrato de arrendamiento temporal, que respeta la propiedad del Titular y las
hectáreas para el autoconsumo.
ARTÍCULO 1077: La
Asamblea Nacional aprueba, a propuesta del Ministerio correspondiente, la
política de precios de arrendamiento, usufructo y la bonificación máxima que
debe aportar el campesino que trabaja la tierra.
ARTÍCULO 1078: El
Gobierno Municipal aprueba los contratos de usufructo o arrendamiento temporal
de la tierra atendiendo a la política vigente y sobre la base de la experiencia
en el sector, la estadística de los rendimientos anteriores, la cultura
familiar y la residencia del solicitante. En el caso de las tierras de
Propiedad Personal se tendrá en cuenta la preferencia del Titular.
ARTÍCULO 1079: El
Estado promueve el asentamiento familiar temporal y definitivo en el campo como
alternativa de vida natural y saludable. De igual forma se promueve la inclusión
social del campesino con el acercamiento a los servicios educativos, de salud,
transporte y el empleo de las TIC.
ARTÍCULO 1080: La
Gestión de la producción agrícola se debe llevar a cabo por alguna de las
modalidades de organización, ya sea autónomo, micro empresa, cooperativa o
asociación, entre otros. Esto debe
contribuir al desarrollo tecnológico y productivo, el encadenamiento logístico,
el acceso a mercados, a mayores rendimientos y calidad de los productos.
ARTÍCULO 1081: La
pesca de plataforma se debe llevar a cabo a través de la licencia
correspondiente, en cumplimiento de las regulaciones pesqueras para lograr una
explotación racional de estos recursos y la preservación del medio marino y
costero.
ARTÍCULO 1082: La
industria de alimentos debe garantizar la inocuidad de los mismos. Se debe
desarrollar las capacidades de producción de alimentos y logísticas con la
ciencia y las tecnologías modernas. Se debe vincular adecuadamente los polos
productivos agropecuarios y la industria procesadora, a fin de garantizar el
abastecimiento de los ciudadanos, en equilibrio con el turismo y la
exportación.
ARTÍCULO 1083: Por
su parte la industria azucarera debe aprovechar las oportunidades para la
diversificación de productos y ampliar su producción en equilibrio del costo
beneficio con respecto a los precios internacionales y al resto de los
cultivos.
ARTÍCULO 1084: Los
productores de alimentos podrán disponer de la venta de su producción a precios
mayoristas públicos, con el cumplimiento de todas las formalidades.
ARTÍCULO 1085: Se
debe mantener disponible y pública la información de los productos, precio,
trazabilidad y la información contable en la cadena de valor.
ARTÍCULO 1086: Los
alimentos se comercializan a nivel mayorista y minorista por puntos de venta
local a través de una logística que permita la conservación de la calidad de
los productos, agilice las operaciones y minimice las mermas.
ARTÍCULO 1087: La
política de precios de los alimentos por su impacto social se aprueba por el
Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio correspondiente a la
Agricultura. Para ello se tendrá en cuenta el costo de producción, el nivel de
exceso o escasez de los productos, el volumen total de producción disponible,
el costo de importación de similares, entre otros.
ARTÍCULO 1088: Para
los productos de interés se hará un equilibrio con una política de precios
diferenciada para el consumo de los nacionales, el turismo y la exportación.
ARTÍCULO 1089: Cuando
se estime conveniente a propuesta del Consejo de Ministro, la Asamblea Nacional
puede aprobar el financiamiento parcial de determinados alimentos o la
distribución por cuotas para proteger de la desnutrición o el hambre a sectores
vulnerables. El uso de cuotas también podrá emplearse como método para
contrarrestar el alza de precios de determinados productos limitados.
ARTÍCULO 1090: El
Estado a través de organizaciones de Capital Social o Mixto tendrá el derecho
de tanteo y preferencia para adquirir productos al precio público con destino a
hospitales, escuelas y otros centros de preferencia social según apruebe el
Gobernador o Alcalde del territorio.
ARTÍCULO 1091: Cuando
los rendimientos del Capital Productivo estén por encima del estándar implica
que se debe invertir en el sector para ampliar la producción y llegar a un
precio social aceptable.
10.7.2 Industria
ARTÍCULO 1092: Se
debe promover la industria nacional y los polos industriales en los renglones
que resulten una oportunidad de acuerdo a la disponibilidad de personal con las
competencias requeridas, las materias primas y las capacidades productivas
necesarias para lograr productos y servicios competitivos con el estándar de
calidad requerido.
ARTÍCULO 1093: Se
debe montar cadenas de ensamblaje de productos enfocado en disminuir los costos
de producción y logísticos para autoabastecernos y exportar a la región.
ARTÍCULO 1094: Se
debe impulsar las producciones locales que satisfagan los territorios y a su
vez generen empleo.
ARTÍCULO 1095: Se
debe realizar un desarrollo industrial sostenible que preste una especial
atención al cuidado del medio ambiente, los desechos y el empleo de recursos no
renovables.
10.7.3 Servicios
ARTÍCULO 1096: Se
debe gestionar las cadenas de valor de las redes logísticas y de
comercialización de productos y servicios para realizar un balance adecuado de
las demandas, inventarios, su rotación y distribución.
ARTÍCULO 1097: La
compra de productos tanto nacional como de exportación debe tener claramente
identificados los requisitos de los productos tanto desde el punto de vista de
los atributos como técnicos. Los proveedores responden por dichos requisitos
que a su vez son públicos y están a disposición del cliente.
ARTÍCULO 1098: Se
debe priorizar los productos y servicios nacionales, con inclusión del micro,
pequeñas y medianas empresas que impulsan el desarrollo local.
ARTÍCULO 1099: Se
debe implementar la venta mayorista, semimayorista y minorista estableciendo la
compra por lotes, cajas o cantidades mínimas tanto para personas como para las
organizaciones productivas o sociales con un descuento escalonado. Siempre que
sea viable se gestionara el comercio electrónico.
ARTÍCULO 1100: Se
debe diversificar los surtidos, calidad y precios de los productos y servicios
que se ofertan para satisfacer las demandas de los distintos segmentos de
clientes.
ARTÍCULO 1101: Se
debe mantener un sistema de garantía y post venta de acuerdo a la naturaleza de
los productos y servicios.
ARTÍCULO 1102: Se
debe mantener un sistema de protección al consumidor que garantice sus derechos
ante las entidades.
ARTÍCULO 1103: El
Ministerio correspondiente dicta las políticas concernientes al sector.
ARTÍCULO 1104: Cuando
el producto o servicio lo amerite se protege al nacional con respecto al
turismo y la exportación en cuanto a precio y hasta un 50% de participación de
la cuota de mercado.
ARTÍCULO 1105: La
política de precios de los servicios de carácter civil en los que es
obligatoria la representación o la gestión por tercero que sea un experto se
aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio correspondiente.
En esta clase de servicios están la representación de abogados, servicios de
diseño de arquitectura, entre otros.
10.7.4 Turismo
ARTÍCULO 1106: Cuba
es un país rico en belleza natural que promociona el turismo como forma de
intercambio socio cultural y sustento económico. Se debe potenciar en cada
territorio las diferentes modalidades de servicios al turismo, ya sea directo o
indirecto, y aprovechar las características naturales, históricas,
patrimoniales, entre otros.
ARTÍCULO 1107: Se
protegerá el turismo nacional con precios preferenciales adecuados a las épocas
del año.
ARTÍCULO 1108: El
turismo dará preferencia en la contratación a la producción nacional siempre
que garantice el estándar de calidad necesario y un precio dentro de los
márgenes de tolerancia. De esta forma
se convierte en la locomotora del encadenamiento productivo.
ARTÍCULO 1109: Se
debe realizar la factibilidad y la venta de productos minorista al turismo
internacional que permitan aprovechar la ventaja que implica desde el punto de
vista de exportación.
ARTÍCULO 1110: Se
debe garantizar la sostenibilidad del turismo estableciendo el máximo de las
capacidades por zonas o ecosistemas, y realizar actividades de mantenimiento
ambiental correspondiente. De igual forma se debe gestionar el consumo de agua
y de energía, e incrementar la utilización de fuentes de energía renovable y el
reciclaje de los desechos que se generan.
ARTÍCULO 1111: Son
ilícitos los juegos de recreación de azar y apuestas en que la persona se
someta a un riesgo de impago tal que pueda caer en estado de bancarrota y
comprometa a su familia, además de una reacción improcedente de parte de sus acreedores.
Los juegos de esta clase son una forma de recreación y el problema arriba
cuando las personas adictas lo quieren convertir en una forma de ganar de
dinero, en vez de trabajar, lo cual es improcedente ya que por su naturaleza
probabilística a largo plazo la casa siempre gana.
10.7.5 Cultura y Deporte
ARTÍCULO 1112: La
Cultura y el Deporte como manifestación de espectáculos y entretenimiento se
promueve ya que contribuye a la formación de principios, valores e identidad de
la nación.
ARTÍCULO 1113: Cuando
resulte pertinente se protegen los precios de los servicios del sector de la
Cultura y el Deporte al nacional con respecto al turista. En este caso se
incluyen a los teatros, museos, centros de recreación, entre otros.
ARTÍCULO 1114: Las
compañías, equipos, artistas, atletas, eventos u obras cubanas de reconocido
impacto o potencial se pueden financiar parcial o totalmente a través del
impuesto correspondiente y el presupuesto planificado por el Estado.
ARTÍCULO 1115: Todos
los deportistas de alto rendimiento tienen el derecho y el deber moral de
representar a su país en los juegos regionales, continentales, mundiales y
olímpicos sin importar su lugar de residencia. Este deberá basarse en el
ranking del atleta, los rendimientos y resultados obtenidos previos al evento
deportivo que demuestren de forma justa quienes son los mejores atletas para
representar a su patria. Si el atleta cede el turno a su sucesor no lo
inhabilita para optar por eventos de mayor categoría como el mundial y la
olimpiada.
ARTÍCULO 1116: Los
artistas y deportistas cubanos tienen el deber moral de contribuir a la
formación de las próximas generaciones a partir del entrenamiento y la tutoría
de jóvenes talentos.
ARTÍCULO 1117: Los
deportistas cubanos pueden jugar en ligas internacionales reconocidas.
ARTÍCULO 1118: Los
artistas y deportistas cubanos pueden recibir ingresos por el ejercicio de su
profesión y deberán pagar los impuestos correspondientes.
Comentarios
Publicar un comentario